SAP Barcelona 81/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2007:279
Número de Recurso211/2006
ProcedimientoVerbal - Cognición
Número de Resolución81/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimocuarta

ROLLO Nº 211/2006

JUICIO VERBAL NÚM. 121/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 ESPLUGUES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 81/2007

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ

Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 121/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Esplugues de Llobregat, a instancia de LOMAS S.C., contra E.T. GLOBAL STORAGE SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29-11-2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando integramente la demanda interpuesta por la mercantil Lomas S.C. contra la mercantil E.T. Global Storage S.L. debo absolver y absuelvo libremente a ésta de todos los pedimentos efectuados en su contra.

La parte actora deberá satisfacer la totalidad de las costas causadas en el procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18-1-2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa Lomas S.C., ejercita acción de reclamación de cantidad representada en dos facturas emitidas contra la empresa demandada ET Global Storage S.L. por unos trabajos de albañilería y pintura realizados en la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 NUM001 NUM002 NUM003 de Barcelona que pertenece, con otras dos personas a Paula, quien se presentó a los demandantes, según refieren, como legal representante de la demandada.

Frente a esta acción, la parte demandada, que en el monitorio previo alegó como causa de oposición "los desperfectos ocasionados en la vivienda de mi representada, la cantidad reclamada no es cierta". Es decir, alegó defectuosa ejecución de la obra, en el juicio alega la excepción de falta de legitimación pasiva, arguyendo que nunca contrató los servicios de la actora ni se benefició de ellos, al no ser propietaria de la finca en la que se efectuaron.

La sentencia acoge la excepción de falta de legitimación pasiva y absuelve porque entiende que el hecho de que la empresa demandada en anteriores ocasiones pagara otras facturas giradas por la adversa y que tambien lo hiciera de las giradas por la decoradora contratada por la Sra. Paula, no son suficientes para acreditar la legitimación de la demandada ya que la misma atribuye estos pagos a distinta causa, es decir, a la orden de la referida señora, que era una colaboradora externa de la empresa demandada y a quien le debía algunos pagos por comisiones. En definitiva, considera que el pago al actor lo fue en el lugar de Paula, quien le pidió que imputara al pago de esa deuda, las comisiones a ella debidas por la empresa demandada.

SEGUNDO

La parte actora apela la sentencia y alega error en la valoración de la prueba porque entre la Sra. Paula y Et Global Stotage SL existe más que una relación de colaboración externa y esporádica. Sostiene el actor, que esta Señora se presentó ante la actora como legal representante de la demandada, lo que se demuestra con toda la documental aportada como son las facturas emitidas a nombre de la sociedad demandada no sólo las de la parte actora sino también de otras empresas que participaron en las obras de reforma, y, en especial de la diseñadora que dirigió la misma, CHM Chari Manzano. Por ello, solicita en aplicación de la doctrina del "factor notorio", que se estime el recurso y asimismo la demanda, con imposición de las costas de ambas instancias a la parte demandada apelada.

TERCERO

La figura del factor notorio, contemplada en el artículo 286 del Codigo de Comercio, implica que los contratos celebrados por el factor de un establecimiento o empresa fabril o comercial, cuanto notoriamente pertenezca a una empresa o sociedad conocidas, se entenderán hechos por cuenta del propietario de dicha empresa o sociedad, aun...

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