SAP Barcelona 81/2007, 13 de Febrero de 2007
Ponente | ROSA MARIA AGULLO BERENGUER |
ECLI | ES:APB:2007:279 |
Número de Recurso | 211/2006 |
Procedimiento | Verbal - Cognición |
Número de Resolución | 81/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimocuarta
ROLLO Nº 211/2006
JUICIO VERBAL NÚM. 121/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 ESPLUGUES DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº 81/2007
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ
Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil siete
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 121/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Esplugues de Llobregat, a instancia de LOMAS S.C., contra E.T. GLOBAL STORAGE SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29-11-2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando integramente la demanda interpuesta por la mercantil Lomas S.C. contra la mercantil E.T. Global Storage S.L. debo absolver y absuelvo libremente a ésta de todos los pedimentos efectuados en su contra.
La parte actora deberá satisfacer la totalidad de las costas causadas en el procedimiento.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 18-1-2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER.
La empresa Lomas S.C., ejercita acción de reclamación de cantidad representada en dos facturas emitidas contra la empresa demandada ET Global Storage S.L. por unos trabajos de albañilería y pintura realizados en la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 NUM001 NUM002 NUM003 de Barcelona que pertenece, con otras dos personas a Paula, quien se presentó a los demandantes, según refieren, como legal representante de la demandada.
Frente a esta acción, la parte demandada, que en el monitorio previo alegó como causa de oposición "los desperfectos ocasionados en la vivienda de mi representada, la cantidad reclamada no es cierta". Es decir, alegó defectuosa ejecución de la obra, en el juicio alega la excepción de falta de legitimación pasiva, arguyendo que nunca contrató los servicios de la actora ni se benefició de ellos, al no ser propietaria de la finca en la que se efectuaron.
La sentencia acoge la excepción de falta de legitimación pasiva y absuelve porque entiende que el hecho de que la empresa demandada en anteriores ocasiones pagara otras facturas giradas por la adversa y que tambien lo hiciera de las giradas por la decoradora contratada por la Sra. Paula, no son suficientes para acreditar la legitimación de la demandada ya que la misma atribuye estos pagos a distinta causa, es decir, a la orden de la referida señora, que era una colaboradora externa de la empresa demandada y a quien le debía algunos pagos por comisiones. En definitiva, considera que el pago al actor lo fue en el lugar de Paula, quien le pidió que imputara al pago de esa deuda, las comisiones a ella debidas por la empresa demandada.
La parte actora apela la sentencia y alega error en la valoración de la prueba porque entre la Sra. Paula y Et Global Stotage SL existe más que una relación de colaboración externa y esporádica. Sostiene el actor, que esta Señora se presentó ante la actora como legal representante de la demandada, lo que se demuestra con toda la documental aportada como son las facturas emitidas a nombre de la sociedad demandada no sólo las de la parte actora sino también de otras empresas que participaron en las obras de reforma, y, en especial de la diseñadora que dirigió la misma, CHM Chari Manzano. Por ello, solicita en aplicación de la doctrina del "factor notorio", que se estime el recurso y asimismo la demanda, con imposición de las costas de ambas instancias a la parte demandada apelada.
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