SAP Guipúzcoa 195/2004, 16 de Septiembre de 2004

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2004:882
Número de Recurso3207/2004
Número de Resolución195/2004
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 753/03, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 4. Registro Civil (Donostia ) a instancia de Juan apelante - demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. JUAN RAMON GONZALEZ MEDRANO y defendido por el Letrado Sr./Sra. Sara Arostegui Escribano contra D./Dña. Juan Luis apelado - demandante , representado por el Procurador Sr./Sra. ELENA MARTIN SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. ALVARO MARTIN MENDIOLA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 de abril de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de San Sebastian, se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2004 , que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando y como estimo la demanda formulada por Dª Elena Martín Sánchez, Procuradora de los Tribunales, y de D. Juan Luis , contra D. Juan , representado en autos por el Procurador D. Ramón González Medrano, debo condenar y condeno a la demandada a eliminar la puerta abierta por la misma en el muro que linda con el patio interior existente en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta localidad, restaurando la ventana anteriormente existente, conforme a las argumentaciones expuestas en el contenido de la presente reclamación, siendo dicha pretensión la realmente ejercitada, y todo ello con expresa imposición en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrado Dª. JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida, en lo que no se opongan a los siguientes y;

PRIMERO

En el recurso de apelación se solicita se revoque la resolución recurrida y se dicte otra desestimando la demanda, con expresa condena en las costas de ambas instancias.

En el citado recurso se expresa que no se discrepa de los hechos de fondo, en concreto, de que el Sr. Juan haya modificado una ventana existente en el patio interior de la casa y haya colocado una puerta en su lugar, la discrepancia se suscita en dos extremos concretos:

.- Que ha quedado acreditado de las fotografías aportadas en el acto del juicio oral y de la declaración del profesional que realizó la obra , que hace años ds modificó la constitución del patio ya que existía una puerta en lugar de la ventana a la que se refiere el litigio.

.- Y el segundo punto de discrepancia se refiere a que la posibilidad de ejecutar obras en el patio común sin ninguna necesidad del consentimiento de los propietarios , se deriva del contenido del título constitutivo que rige en la comunidad de propietarios.Título constitutivo ,cuya prevalencia , frente al contenido de la Ley de propiedad horizontal se ha mantenido por la doctrina y la Jurisprudencia.

SEGUNDO

En la demanda por el propietario del piso NUM000 letra NUM001 de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 de esta ciudad se solicita que se declare que únicamente la citada vivienda tiene acceso directo al piso y se condene al demandado, propietario del piso segundo letra B del mismo inmueble a devolver al patio la configuración anterior a la realización de una puerta en el lugar en que anteriormente había una ventana.

En el folio 66 de las actuaciones obra descripción de la finca matriz y en la misma se señala que los pisos primero y segundo con una superficie de doscientos diecinueve metros cuadrados lindan por el norte con la casa y patio de manzana de la casa número cuatro de la Calle Aldamar y patio interior de la finca.

Y en el título constitutivo se señala expresamente que " son elementos comunes todos los señalados por la Ley como es natural, todo aquello que no haya sido objeto de reserva expresa y autoriza a los propietarios a agrupar o segregar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR