SAP Navarra 317/2001, 20 de Diciembre de 2001

PonenteFERMIN ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2001:1389
Número de Recurso246/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2001
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZAD. JOSE JULIAN HUARTE LAZARODª. ESTHER ERICE MARTINEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PAMPLONA

SENTENCIA: 00317/2001

Rollo: RECURSO DE APELACION 246 /2001

SENTENCIA N° 317

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dña. ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA/IRUÑA, a veinte de Diciembre de dos mil uno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de MENOR CUANTIA N. 403 /2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de PAMPLONA/IRUÑA a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION CIVIL N. 246 /2001, en los que aparecen como parte APELANTE: D. Marcelino , D. Carlos José , y DÑA. María Purificación , representados por el Procurador D. Fco. Javier Echauri Ozcoidi, y asistidos de la Letrada Dña. Ana Otazu Vega y como APELADA: D. Benito , DÑA. Maite y D. Javier , representados por la Procuradora Dña. Uxua Rezusta Arbizu , y asistidos del Letrado D. Pablo Ibañez Olcoz. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los la Sentencia en primera instancia.

SEGUNDO

Por JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. CINCO PAMPLONA, se dictó sentencia, con fecha 10 de mayo de dos mil año, en autos de Juicio de Menor Cuantía 403/2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Benito , Maite , fose Javier , contra Carlos José y Marcelino , debo condenar y condeno a los demandados a dar estricto cumplimiento a los contratos pactados entre las partes en fechas 14.8.98 y 10.8.98 en los términos pactados, condenando a los demandados a ejecutar las obras de rehabilitación íntegras pactadas y a gestionar el Proyecto conforme a las exigencias técnicas y administrativas pertinentes que fueren necesarias, sin incremento de precio alguno con respecto al precio inicialmente pactado, condenando igualmente a los expresados demandados a resarcir a los actores como daños y como perjuicios los reservados exclusivamente como admitidos en el Fundamento de Derecho l°, esto es la pérdida por importe de 2.925.457 pts para cada uno, de las subvenciones previstos para los Srs. Benito y Javier y las 60.000 pts al mes por el arrendamiento desde Agosto de 1998 en relación al Sr. Benito , así como los intereses legales del millón entregado por los citados, y al pago de las costas del presente procedimiento, por mitad las comunes y cada uno las causadas a su instancia. Debo desestimar y desestimo la reconvención absolviendo a los actores de los pedimentos del suplico de la demanda reconvencional, siendo las estas de cargo del Reconviniente. "

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, en petición de que, con revocación de aquélla, se dicte otra desestimando la demanda y estimando la reconvención .

De dicho recurso se dio traslado a la parte APELADA, quien lo evacuó en el sentido de interesar que se dicte sentencia desestimando el recurso en su integridad, con imposición de las costas del mismo a los recurrentes.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincia;, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando en parte la demanda formulada por los actores, condenó a los demandados reconvinientes a dar estricto cumplimiento a los contratos de fechas 14 y 10 de Agosto de 1.998, denominados de "compromiso de venta y contrato de gestión", suscritos en aquellas fechas entre las partes, condenando a los demandados a ejecutar las obras de rehabilitación integral pactadas y a gestionar el proyecto de rehabilitación conforme a las exigencias técnicas y administrativas pertinentes que fueren necesarias, sin incremento alguno de precio con respecto al inicialmente pactado, condenando igualmente a los demandados a indemnizar a los demandantes, en concepto de daños y perjuicios, en la cantidad de 2.925.457 pts a cada uno de ellos por pérdida de las subvenciones previstas en su favor, y, en favor del Sr. Benito , fijando una indemnización de 60.000 pts. mensuales desde el mes de Agosto de 1.998, así como fijando a favor de los actores la indemnización correspondiente por intereses legales de la cantidad de 1.000.000 de pts. entregada en su momento por los mismos.

La citada sentencia desestimó, por su parte, la reconvención formulada por los demandados y mediante la que interesaban que se declarasen resueltos los citados contratos de "compromiso de venta y de gestión", concertados entre las partes, con devolución a los demandantes, por parte de los demandados reconvinientes, de las cantidades en su momento satisfechas por los demandantes.

Frente a dicha sentencia se alzan los demandados, solicitando su revocación, la desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención.

Alega la parte recurrente como fundamento de su pretensión que se produjo una imposibilidad económica y material de dar cumplimiento a los contratos suscritos por las partes, teniendo en cuenta que en los mismos se comprometieron los aquí apelantes a proceder a la rehabilitación del inmueble correspondiente, según el proyecto del demandado Sr. Carlos José previsto en el contrato, proyecto que no fue objeto de la pertinente autorización por parte del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, al exigir dicho departamento el estricto cumplimiento de la normativa de incendios N.P.E.-C.P.I.-96, en relación con la escalera de dicho edificio, lo que suponía una sustancial modificación del referido proyecto inicial de rehabilitación, al objeto de adecuar la rehabilitación a la citada normativa respecto de dicha escalera.

Tal exigencia del citado departamento constituyó, según los demandados apelantes, una nueva interpretación y aplicación contraria a la que la administración estaba realizando hasta ese momento y que incluso ha seguido realizando con posterioridad en relación con la rehabilitación de diferentes edificios, produciéndose así una injustificada variación de tal aplicación en el caso de las obras previstas en el proyecto que nos ocupa, habiendo obtenido, incluso, los demandados verbalmente, con carácter previo a la fecha de los contratos de que se trata, el informe de la administración favorable al referido proyecto, produciéndose, sin embargo, un cambio inesperado e inexplicable en la aplicación de la normativa por parte del citado departamento del Gobierno de Navarra.

En definitiva, afirman los demandantes que se produjo una imposibilidad sobrevenida por su parte de cumplir los contratos concertados con los demandados en los términos pactados, habiendo proyectado los mismos la organización de la escalera con menos de un metro de anchura partiendo de la confianza legítima que la administración les infundio en su interpretación de la citada normativa para las obras objeto de dicho proyecto, produciéndose una injustificada variación por parte de la administración de los criterios, interpretación y aplicación de dicha normativa que hasta aquel momento se habían establecido, produciéndose, en conclusión, la imposibilidad de cumplir con lo pactado, dado que la actuación de la administración exige una serie de obras imprevisibles y, por tanto, no previstas en el proyecto inicial, que suponen un importante sobrecosto sobre el valor previsto de la obra, sobrecosto que, al no asumirlo los demandantes, hace enviable el cumplimiento del contrato.

Subsidiariamente a lo anterior, pretende la parte apelante que, si fuera estimada la demanda, se supriman las indemnizaciones por daños y perjuicios establecidas en la resolución recurrida.

SEGUNDO

Ante la indicada pretensión de la parte apelante, debemos, inicialmente, destacar que resulta ser indiscutida por las partes la existencia de los contratos de "compromiso de venta y gestión" de fechas 14 y 10 de Agosto de 1.998 concertados entre los actores y los demandados, siendo igualmente indiscutida la totalidad del contenido de dichos contratos, aportados con la demanda, en los que se establecía, entre otras obligaciones, la de los demandados de proceder a la rehabilitación del inmueble correspondiente según el proyecto elaborado por el demandado Sr. Carlos José , asumiendo los demandados la obligación de proceder a la tramitación y obtención de la administración, de las correspondientes licencias, autorizaciones y calificaciones, en relación con la citada rehabilitación, así como la gestión de las oportunas subvenciones.

Resulta, asimismo, indiscutido, que la administración competente no concedió las oportunas autorizaciones y licencias respecto del citado proyecto de rehabilitación, tal y como había sido...

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