SAP Asturias 63/2002, 4 de Febrero de 2002

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:2002:428
Número de Recurso345/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2002
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 63/02

Rollo: RECURSO DE APELACION 345 /2001

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a cuatro de Febrero de dos mil dos .

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor cuantia 451/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Oviedo, Rollo de Apelación 345/01, entre partes, como Apelante/s, Darro Inmobiliaria y Financiera, S.L. representada por la Procuradora Sra. Alonso Arguelles, actuando bajo la dirección letrada de Don Alberto Lucas Romani, y como Apelado/s Gregorio y Erica , representados por la Procuradora Sra. González Rubin, actuando bajo la dirección letrada de Dña. Loreto Martinez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 7 de mayo de dos mil uno cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gonzalez Rubin en nombre y representación de Don Gregorio y dña. Erica , contra Darro Inmobiliaria y Financiera, S.L. debo condenar y condeno a dicha demandada a realizar las obras que se describen en el informe emitido por el perito nombrado en autos, a las que se refiere el fundamento IV de la presente resolución, a los efectos de que la vivienda presente las características en su día estipuladas, así como a efectuar el remate de las obras no realizadas reseñadas en el fundamento IV citado, en caso de no ejecución de dichas obras, se condena a la Entidad demandada, al abono de la suma de 3.199.341 pts que asciende según la caloración pericial el coste de dichas obras incluido IVA y gastos. Asimismo, debo condenar y condeno a dicha entidad al abono de la suma de 109.480 pts. referidas a las calidades de gres y pavimentos, y que indemnicen en concepto de perjuicios irrogados lasuma de 1.755.600 pts mas la cantidad de un millón de pesetas en concepto de daños morales, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en autos.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada, Darro Inmobiliaria y Financiera, S.L. recurre la sentencia del Juzgado que, estimando en parte la demanda formulada por los hoy recurridos, D. Gregorio y Doña Erica , establece que el contrato celebrado entre ambas partes litigantes fijaba como plazo máximo de recepción de la obra contratada el 20 de Agosto de 1998, siendo así que fue entregada el día 15 de Diciembre de 1.999, acordando que la entidad demandada debía indemnizar a los actores la cantidad de 1.755.600 pesetas por daños patrimoniales y en 1.000.000 por daños morales. Entiende asimismo que la demandada debe realizar las obras que se describen en el informe del perito nombrado en autos, así como rematar las no realizadas, condenándola, caso de no hacerlas, al abono de 3.199.341 pesetas, a que ascienden, según valoración pericial, incluido IVA y gastos.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación se refiere a la determinación de responsabilidad de la recurrente en la entrega de la obra. Entiende que el retraso se debió a una cesión de crédito a entidad TECSA para la construcción de la vivienda de la promoción y que la actora influyó negativamente en el origen de la demora cuando conociendo el proyecto inicial, solicitó para su vivienda diferentes actuaciones. Conviene señalar que la petición de la parte actora se fundamenta en la existencia del contrato de compraventa de una vivienda incluida en la promoción Inmobiliaria que la demandada desarrollaba en Soto de Llanera, de fecha 20 de Mayo de 1996, en el que, entre otros particulares, se convino que "el...

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