SAP Lleida 15/2005, 12 de Enero de 2005

PonenteALBERT MONTELL GARCIA
ECLIES:APL:2005:18
Número de Recurso404/2004
Número de Resolución15/2005
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

D. ALBERTO GUILAÑA FOIXD. ALBERT MONTELL GARCIADª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 404/04

Ejecución de títulos judiciales núm. 306/2003

Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5)

SENTENCIA nº 15/05

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYÀ FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a doce de enero de dos mil cinco

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Ejecución de títulos judiciales número 306/2003, del Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5), rollo de Sala número 404/2004, en virtud de del recurso interpusto contra la Auto definitivo de fecha 13 de abril de 2004. Es apelante Lucía , representado por el/la procurador/a JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y defendido/a por el/la letrado/a ANGEL MELGOSA ALONSO. Es apelada AXA SEGUROS S.A., representado/a por el/la procurador/a CARMEN GRACIA LARROSA y defendido/a por el/la letrado/a . Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Don ALBERT MONTELL GARCIA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la part dispositiva de la Auto dictada en fecha 13 de abril de 2004, es la siguiente: " ESTIMO L'EXCEPCIÓ DE NO TENIR L'EXECUTANT EL CARÀCTER AMB QUÈ SE'L RECLAMA formulada per la proc. Sra. Gracia en nom d'AXA , deixo sense fecte l'execució , aixeco els embargaments i mesures de granti, i reintegro l'executat a la situació anterior al despatx d'execució . Imposo a l'actor les costes d'aquest procediment. Contra aquesta interlocutòria es pot interposar recurs d'apel.lació , de conformitat amb l'art. 561.3 de la LEC."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Lucía interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución de primera instancia estima la oposición planteada a la demanda ejecutiva por parte de la compañía de seguros demandada por entender que no estaba asegurado el vehículo interviniente en el siniestro de circulación del que trae causa el título que se ejecuta. Contra esta resolución se alza ahora la actora alegando la existencia de una solicitud de seguro de 5 de abril de 2000 con efecto a partir de las 9 horas del día 2 de junio de 2000, en la cual figura un número de cuenta corriente del tomador a efectos de domiciliación bancaria de la prima, por lo que entiende que si el recibo no se pasó al cobro fue por causa imputable a la aseguradora, produciendo como consecuencia que el contrato de seguro se haya perfeccionado, debiendo estarse a lo establecido en el art. 15 de la LCS. A tenor de las circunstancias de hecho que concurren en este supuesto, debe partirse como puntos esenciales para resolver la controversia planteada de la existencia de la solicitud de seguro de 5 de abril de 2000 con efecto a partir del día 2 de junio, tal y como figura en la misma, habiéndose producido el luctuoso accidente en el que resultó fallecido el esposo de la actora el día 23 de octubre de 2000. También cabe añadir que no se emitió ninguna póliza de seguro como consecuencia de la mencionada solicitud y, sin embargo, se emitió una segunda solicitud de seguro el 24 de octubre, es decir, al día siguiente de producido el siniestro. Es evidente, así, que habiendo sucedido el accidente el 23 de octubre de 2000 estaba en vigor el art. 9 del Real Decreto 2641/1986, de 30 diciembre, que Aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivado del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria, que posteriormente fue derogado por la Disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR