SAP Granada 386/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteD. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2004:1517
Número de Recurso635/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

D. ANTONIO MOLINA GARCÍAD. MOISES LAZUEN ALCOND. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 635/03

JUZGADO LOJA 2

EJEC. TITULO JUDICIAL Nº 267/02

PONENTE SR JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA Nº 386/04

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

==============================

En la Ciudad de Granada a dieciocho de Junio de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio de Ejecución de Título Judicial nº 267/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Loja, en virtud de demanda de D. Ernesto , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al/a la Procurador/a/ Sr/a/. Moral Aranda, contra "MUTUALIDAD DE SEGUROS PANADERIA DE VALENCIA", que ha nombrado al/a la Procurador/a/ Sr/a/. Navarrete Moya, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Auto, fechado en 17/2/03, contiene, literalmente, la siguiente parte dispositiva: " Se estiman las causas de oposición, y se ordena la suspensión de la ejecución acordada en el Auto de 17 de Octubre de 2.002".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Determina el artículo 1º de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor la responsabilidad del conductor de vehículos de motor de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. Esta responsabilidad es basada en dicho precepto de manera expresa tras la reforma operada en el mismo por la Ley 30/95 de 8 de noviembre en el riesgo creado por la conducción de aquellos, que no es sino transposición a la norma de la asentada corriente jurisprudencial que justificaba el deber de indemnizar en el riesgo creado por la utilización de elementos peligrosos capaces de dañar a las personas o a las cosas, con la consiguiente inversión de la carga de la prueba que para facilitar el resarcimiento se producía.

Sin embargo, la reforma no excluye la exoneración de la responsabilidad cuando se pruebe que los daños fueron debidos "únicamente" a la conducta o la negligencia del perjudicado o a la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. Eso si, añade la nueva normativa la posibilidad no contemplada anteriormente de la reducción o moderación de la responsabilidad cuando se produzca la denominada concurrencia o compensación de culpas. Pero, en todos estos supuestos, por efectos del mecanismo de desplazamiento de la carga probatoria, corresponde la demostración del hecho impeditivo o excluyente a quién aporta los medios creadores del riesgo a la relación causal. No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR