SAP Madrid 341/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2006:2990
Número de Recurso979/2005
Número de Resolución341/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00341/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

S E C C I O N 24ª

Rollo nº : 979/05

Autos : 1576/04

Procedencia : Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid

Apelante : Dª. Trinidad

Procurador : D. MANUEL INFANTE SANCHEZ

Apelado:D. Inocencio

Procurador:D. LUIS POZAS OSSET

Ponente. Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

A U T O Nº 341

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A QUINCE DE MARZO DE DOS MIL SEIS

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24 de ésta Audiencia Provincial, los

autos número 1576/04, sobre Ejecución de Titulos Judiciales procedentes del Juzgado de Primera

Instancia número 66 de Madrid y seguidos entre partes.

De una parte como apelante Dª. Trinidad, presentada por el Procurador

D. MANUEL INFANTE SANCHEZ.

Y de otra como apelado D. Inocencio, representado por el Procurador

D. LUIS POZAS OSSET.

Siendo Ponente la Magistrado de la Sala la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ , que muestra el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 14 de junio de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número 66 de Madrid, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la oposición formulada por el Procurador D. ALVARO ROMAY PEREZ, en representación de Dña. Trinidad, debo declarar y declaro procedente la ejecución despachada mediante auto de fecha 4 de Enero de 2005

Las entregas y recogidas de los menores para el cumplimiento del régimen de visitas se llevarán a cabo en la Comisaría de Chamartin.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Trinidad, en base a las alegaciones contenidas en su escrito de fecha 7 de septiembre de 2005, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente: "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos se sirva admitirlo y en su virtud tenga por interpuesto en tiempo y forma, RECURSO DE APELACION contra el Auto de fecha 14 de Junio de 2005 y atrás los trámites legales pertinentes se dicte por la Superioridad resolución por la que estimando íntegramente el presente Recurso, revoque el auto de fecha 14 de Junio de 2005 en el sentido de que, estimando nuestra oposición deje sin efecto la ejecución despachada con fecha 4 de Enero de 2005 con expresa condena en costas al Sr. Inocencio.".

CUARTO

Frente a tal pretensión la parte apelada D. Inocencio, solicita la confirmación de la resolución de instancia por las razones que esgrime en su escrito de fecha 5 de octubre de 2005.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida acoge parcialmente la demanda de ejecución de titulo judicial deducida por la parte actora, y ordena la entrega de los menores, hijos comunes de los litigantes, de 12 y 7 años de edad respectivamente, así como su recogida, para el cumplimiento del régimen de visitas con el padre ejecutante, en la Comisaría de Chamartín, desestimando la oposición de la recurrente a la ejecución despachada mediante auto de 4 de enero de 2005 .

SEGUNDO

Dicho lo que antecede, a continuación debe recordarse que el derecho constitucional a la ejecución de las Sentencias emana del de tutela efectiva e implica la identidad entre lo ejecutado y lo estatuido en el Fallo, integrando el principio de inmodificabilidad de la Sentencia el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva ( STC 149/89 EDJ 1989/8275 o 152/90 EDJ 1990/9012 entre otras muchas). Consecuencia de lo anterior es que un hecho de la pretensión del ejecutante alegado y negado en la oposición a la demanda ejecutiva, cuando se trata del ejercicio de hacer o no hacer, tratándose de una medida de carácter y naturaleza personal, debe aún su especialidad implicar la identidad de lo dispuesto en relación a las visitas y su efectivo cumplimiento, ejecutado y estatuido como deber impuesto por Sentencia.

Es decir que el hecho en sí establecido, es que los menores pasen un tiempo de relación con su padre, no guardador o custodio, y que por ello se acordó un régimen de visitas, que más que constituir un derecho de los padres, es un derecho de los hijos, y que su ineficacia en el ejercicio va a ser perjudicial para éstos, no para los padres directamente, y lo cierto y acreditado es que tales menores, no dispusieron en las fechas que se indica en la demanda, a la que a estos efectos nos remitimos en aras a la brevedad, de la necesaria estancia y comunicación con su padre, ambas partes reconocen tal circunstancia en el presente caso.

Ello objetivamente viene...

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