SAP León 344/2000, 30 de Mayo de 2000

PonenteJOSE RODRIGUEZ QUIROS
ECLIES:APLE:2000:1205
Número de Recurso280/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2000
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Núm 344/200

Iltmos. Sres

D. José Rodriguez Quirós.-Presidente

D. Manuel Garcia Prada.-Magistrado

D. Teodoro González Sandoval.-Magistrado en comisión de servicio.

En León, a Treinta de Mayo de dos mil.

VISTO ante el Tribunal de la Audiencia Provincial de Loen, Sección Primera, el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Carlos Alberto y otro, representado por la Procuradora Sra. Tarabilla Fernández; Begoña y otra, representados por la Procuradora Sra. Erdozain Prieto: y apelado Cornelio y otro, representados por el Procurador Sr. Sarmiento Ramos; y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente, Don José Rodriguez Quirós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento a que se hizo referencia, dictó sentencia el Juzgado de Instancia, en la que se contiene el siguiente: FALLO.- Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, estimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario respecto de los puntos C y D de las respectivas demandadas en lo que este último punto resulte afectado por el primero y estimando parcialmente las ocho demandas formuladas por la Procuradora Sra. Gracia Alvarez en nombre y representación de don Cornelio y doña Rebeca don Evaristo y doña Carmela , don Luis Miguel y doña Olga

, don Arturo , doña Ariadna , don Gustavo y doña Marcelina , don Serafin y doña Andrea , don Juan Luis y doña Lourdes y doña María Inmaculada contra TABO, S.A., UNION INMOBILIARIA SOCIAL PARQUE TELENO, S.L., don Carlos Alberto , don Emilio , sin entrar en el fondo del asunto debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados de las pretensiones de los actores respecto del apartado C del suplico de las demandadas y D en cuanto resulte acreditado por el apartado anterior, y entrando en el fondo del asunto de los apartados A, B, y D del suplico de las demandas se acuerdan los siguientes pronunciamientos: - A) Respecto a la demanda de don Cornelio y doña Rebeca , 1.- Debo condenar y condeno solidariamente a todos los demandados a realizar y ejecutar en las viviendas litigiosas e inmuebles en las que estos seubican y a su cargo las obras de reparación necesarias en orden a corregir los defectos e imperfecciones detallados en los apartados A, D, E F, G H, J, K, L, LL, M. N, Ñ, O, P, y Q del hecho tercero de la demanda.-. 2.- Se efectúa la misma condena para los demandados don Carlos Alberto y don Luis Enrique y a UNION INMOBILIARIA PARQUE TELENO. S.L., respecto del apartado B del hecho tercero de la demanda absolviendo en el fondo al resto de los demandados en este punto.- 3) Se efectúa la misma condena a UNION INMOBILIARIA PARTQUE TELENO, respecto a los apartados R, S, y T del hecho tercero de la demanda, absolviendo en el fondo al resto de los demandados en este )unto.- 4) Debo condenar y condeno a UNION INMOBILIARIA PARQUE TELENO, S. L. a construir e instalar a su cargo tanto la cochera, como la antena de televisión y persianas detalladas en el exponendo cuarto de la demanda, absolviendo en el fondo al resto de los demandados en este punto, y en los artículos 1,2,3 y 4 de este Fallo todo se hará según el informe y bajo la dirección del perito designado en ejecución de sentencia.-5) Debo absolver y absuelvo a todos los demandados respecto de las pretensiones de los actores en los apartados E e I del hecho tercero de las demandas.- 6.-Subsidiariamente y previo informe del perito que para ejecución de sentencia se designe, se condena a los demandados condenados en los apartados 1 a 4 del fallo, a indemnizar a los actores de los daños y perjuicios sufridos por la imposibilidad de reparar, reinstalar o construir cualquiera de los elementos, defectos o imperfecciones señalados en los exponendos tercero y cuarto de la demanda, y en todo caso el importe de los daños sufridos por el impacto de las filtraciones y humedades apreciadas en la vivienda, indemnización que se satisfará con arreglo a las condenas recogidas en los apartados 1 a 4 - B) Respecto de la demanda de don Evaristo y doña Carmela , se dictan los mismos pronunciamientos para los demandados que en la letra A) de este...

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