SAP Málaga 874/2003, 20 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2003:4254
Número de Recurso20/10/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución874/2003
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREAD. ANTONIO TORRECILLAS CABRERAD. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA

S E N T E N C I A Nº 8 7 4.

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AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D.MARIANO FERNANDEZ BALLESTA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 940/2001

JUICIO Nº 21/2001

En la Ciudad de Málaga a veinte de octubre de dos mil tres.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Ejecutivos seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ADESLAS S.A. que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida AXA AURORA IBERICA S.A. que está representado por el Procurador D. GONZALEZ ILLESCAS, MARIA ROSA y defendido por el Letrado D. GUZMAN GARCIA, RAFAEL, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4 de Julio de 2.001, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda ejecutiva formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Palma Robles, en nombre y representación de Compañía de Seguros Adeslas S.A. contra Compañía de Seguros Axa, S.a., debo acordar y acuerdo no haber lugar a dictar sentencia de remate, alzándose los embargos trabados. Sin especial Pronunciamiento en cuanto a las costas".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día dieciseis de octubre de dos mil tres quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el procurador de los tribunales Sr. Palma Robles, en la representación que ostenta de la Compañía de Seguros Adeslas S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia 4 de julio de 2.001 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Torremolinos por la que estimando la excepción de nulidad del título ejecutivo dictado a favor de aquélla, absuelve de las pretensiones contenidas en la misma a la Cia. Aseguradora Axa S.A. Se fundamenta la estimación de tal excepción en que la Cia. Adeslas no puede tener la consideración de perjudicada para ser reflejada como perjudicada en el título ejecutivo del art. 10 del Decreto 632/1.968 de 21 de marzo, a consecuencia de un accidentede tráfico en el que en virtud de un contrato de seguro suscrito con la víctima del accidente tuvo que asistirle, teniendo a consecuencia de ello unos gastos médico hospitalarios de 487.819 ptas., y reconociendo que tiene derecho a repetir contrala demandada, sin embargo considera que el referido crédito no goza del privilegio de poder ser considerado como título que lleva aparejada ejecución, reservándole las acciones pertinentes para que reclame la referida suma por vía declarativa.

Fundamenta su recurso al Cia. Aseguradora recurrente en que el auto de 18-I-2.000 presentado como título que lleva aparejada ejecución y que se basa en el art. 10 del Decreto 632/1.968 de 21 de marzo le considera perjudicada y le faculta para reclamarde la demandada la suma de 487.819 ptas. por gastos médicos que acreditó en el correspondiente juicio de faltas, y que a todos los efectos debe de considerársele como perjudicada a consecuencia del accidente ocurrido el 13-VIII-1.998 en el que sevio involucrado un asegurado suyo cuando conducía un ciclomotor que colisionó contra un turismo que se hallaba asegurado en la Cia. Aseguradora demandada. Considerando que conforme a la doctrina de las Audiencias que alega, en los títulos ejecutivos los gastos medico hospitalarios siempre son indemnizables por la vía ejecutiva cuando dichos gastos provengan de accidentes de circulación que concluyan sin declaración de responsabilidad civil en al vía penal. Por otra parte, tampoco podría prosperar la excepción de culpa exclusiva de la víctima alegada por la demandada, puesto que en las actuaciones hay datos y pruebas suficientes como para considerar que la colisión se produjo por culpa del conductor del automóvil asegurado en Axa, que por avería eléctrica de su turismo tuvo que detenerse en medio de la carretera justo después de unas curvas de escasa visibilidad provocando de ésta forma la colisión con el ciclomotor.

A dicho recurso se opone la ejecutada solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos e insistiendo, en primer lugar, que la ejecutante no tiene la consideración de perjudicada, ya...

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