SAP Almería 31/2003, 31 de Enero de 2003

ECLIES:APAL:2003:133
Número de Recurso185/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2003
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 31

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

D. Nicolás Poveda Peñas

En la ciudad de Almería, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 185/2002, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, seguidos con el nº 256/2001 en juicio ordinario entre partes, de una como demandante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, representada y defendida por el Iltmo. Sr. Abogado del Estado, y, de otra como demandados D. Ángel , Dª Sandra , Dª Diana , D. Miguel y "2002 VIDICA S.L.", representados por el Procurador D. Angel Vizcaíno Martínez y defendidos por el Letrado Ricardo M. Fernández Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2002, desestimando la demanda e imponiendo las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandante presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se estime la demanda. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 28 de los corrientes, quedó concluso para resolver.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes de interés para la resolución de las cuestiones que se plantean en esta alzada, cabe recordar los siguientes:

  1. En fecha 14 de junio de 1999 y como consecuencia de una actuación inspectora promovida por la Administración tributaria frente al matrimonio formado por D. Ángel y Dª Sandra , se extienden tres actas suscritas de conformidad por impuestos debidos y, asimismo, se formulan tres propuestas de sanciones en otros tantos expedientes sancionadores que son igualmente aceptadas de conformidad por los interesados, sumando entonces la deuda más de diez millones de pesetas:

  2. Dos días después, el siguiente 16 de junio, ambos cónyuges constituyen en unión de Dª Diana una sociedad limitada, "2002 VIDICA S.L.", con un capital de 10.600.000 pesetas distribuido en 212 participaciones, de las que D. Ángel suscribe 105, su esposa Dª Sandra otras 105 y Dª Diana suscribe 2 participaciones; en pago de los títulos sociales, esta última aporta 100.000 pesetas, es decir, el valor en metálico de las participaciones suscritas por ella, mientras que los otros dos socios aportan la totalidad de sus bienes inmuebles incluida la vivienda familiar, es decir, dos viviendas y una finca rústica, que pasan así a pertenecer a la sociedad limitada en cuestión.

  3. Al no ser pagada la deuda tributaria antes referida dentro del plazo establecido, la Agencia Estatal de Administración Tributaria inicia el expediente ejecutivo de apremio, en cuyo curso halla como bienes de los deudores dos vehículos matriculados en 1982 y 1988 y, naturalmente, las aludidas participaciones sociales que igualmente embarga. Ello no obstante, considera la Administración que la constitución de la sociedad "2002 VIDICA S.L." es una pura fachada para eludir el pago de la deuda, que los bienes embargados no aseguran su cobro mínimamente, dado el poco valor de los vehículos y la previsible dificultad de venta en subasta pública de las participaciones de la sociedad fundamentalmente familiar y con las características que esta presenta y, por ello, pide que se condene a la sociedad de responsabilidad limitada a asumir el pago de la deuda o, subidiariamente, que se rescinda la aportación de inmuebles por haber sido realizada en fraude de acreedores.

  4. La sentencia del Juzgado desestima la demanda acogiendo la tesis de la demandada, según la cual la Administración no ostenta la cualidad de acreedor por estar pendientes de recurso contencioso- administrativo los expedientes de apremio y, frente a ello, recurre la parte demandante.

SEGUNDO

Si bien la parte actora alegó diversas excepciones previas al fondo stricto sensu en primera instancia, concretamente defecto legal en el modo de proponer la demanda, litispendencia y cosa juzgada, lo cierto es que las mismas fueron ya resueltas de modo motivado mediante auto en la fase de audiencia previa pero es que, además, resulta manifiesta la improsperabilidad de tales excepciones desde el momento en que la demanda cumple los requisitos establecidos en el art. 399 de la Ley de...

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