SAP Baleares 65/2003, 13 de Febrero de 2003

ECLIES:APIB:2003:354
Número de Recurso407/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2003
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 407/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

SENTENCIA N° 65/2003

En PALMA DE MALLORCA, a trece de febrero de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía n° 482/85, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Uno de Inca, a los que ha correspondido el rollo 407/02, en los que aparece como demandante-apelante el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, SA., representado por el Procurador D. Francisco-Javier Gayá Font y asistido por el Letrado D. José Ferriol Bordoy, y como demandados-apelados D. Carlos Jesús y Dª. Mónica , representados por el Procurador D. José Campins Pou y asistido por el Letrado D. Miguel Ferrer Rigo.

ES PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de fecha 5/12/01 cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando totalmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Serra LLull, en representación de Banco Español de Crédito, SA. debo absolver y absuelvo a D. Carlos Jesús y a Dª Mónica en lo que a los presentes autos se refiere de sus pedimentos principales y subsidiarios. Se imponen las costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, SA. recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, se celebró vista el 22/01/03 a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 8 de julio de 1.985, el Procurador D. Antonio Serra LLull, en nombre y representación de la entidad Banco Español de Crédito, SA., presentó demanda de nulidad o en su caso de rescisión de escritura pública y de daños y perjuicios, contra D. Carlos Jesús y Dª Mónica .

Una vez admitida a trámite la referida demanda y contestada la misma por los demandados, la parte actora solicitó la suspensión del procedimiento civil, al haber interpuesto querella contra los demandados por delito de alzamiento de bienes y falsedad. La referida solicitud de suspensión fue admitida por el juez "a quo", hasta tanto no finalizara por resolución firme la tramitación de procedimiento penal iniciado en virtud de la mencionada querella.

En fecha 30 de octubre de 2.000, el Procurador Sr. Serra LLull, en la representación acreditada en el procedimiento, presentó escrito en el que solicitó que se levantara la suspensión del mismo, al haber recaído en la causa penal Auto de fecha 28 de septiembre de 2.000 en el que se había acordado el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias penales.

Conforme lo solicitado por la parte actora se acordó el levantamiento de la suspensión y, en su consecuencia, se continuó la tramitación del procedimiento que finalizó con la sentencia que constituye el objeto del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La demanda base del procedimiento del que dimana el presente rollo vino motivada, según se expone en la misma, por cuanto la entidad actora era tenedora de una letra de cambio por importe de 1.500.000,- pesetas aceptada por D. Alonso y en la que figuran como avalistas

D. Carlos Jesús y Dª Camila , con vencimiento el 14 de marzo de 1.984.

Ante el impago, a su vencimiento, de la referida letra de cambio, el procurador D. Antonio Serra LLull, en nombre y representación del Banco Español de Crédito, SA., presentó demanda de juicio ejecutivo en el mes de noviembre de 1.984 contra el referido aceptante y sus avalistas. En dicho procedimiento ejecutivo se trabó embargo sobre distintos bienes inmuebles propiedad de los avalistas señores Carlos Jesús Camila , exponiendo la parte actora en la demanda base del procedimiento del que dimana el presente rollo que tal embargo había resultado totalmente ineficaz, por cuanto los referidos inmuebles embargados habían sido trasmitidos a otras personas; añadiendo que, de tales transmisiones, debía destacarse la efectuada por D. Carlos Jesús a favor de su hija Dª Mónica de la finca registral número NUM000 (rústica procedente del predio DIRECCION000 ) por cuanto resulta evidente que no era más que una simulación de compraventa efectuada con el único propósito de defraudar a la entidad demandante y a otros posibles acreedores, dado el precio irrisorio (600.000,- pesetas) que se dice que se ha pagado por la transmisión de la finca, así como la relación de parentesco existente entre compradora y vendedor, la continuación en el uso de la misma del demandado Sr. Carlos Jesús , así como el propio cúmulo de transmisiones que han llevado a cabo el Sr. Carlos Jesús y su esposa en el plazo que media entre el 12 y el 16 de julio de 1.984. Por todo ello, solicitó que se declarase nula e inexistente la compraventa otorgada por D. Carlos Jesús a favor de Dª. Mónica , y, subsidiariamente para el caso de que no prosperara la acción de nulidad, se declarara que siendo el Banco Español de Crédito, SA. acreedor de D. Carlos Jesús , procedía la rescisión de la referida compraventa.

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional, en fecha 5 de diciembre de 2001, desestimó la referida demanda, al considerar la juez "a quo" que la compraventa era plenamente válida y que, además, no procedía la rescisión de la misma por cuanto no había sido otorgada en fraude de acreedores.

TERCERO

Para la resolución de la cuestión objeto del presente recurso de apelación, esta Sala considera procedente hacer referencia a las distintas actuaciones practicadas en el juicio ejecutivo n° 790/84, que se halla unido en cuerda floja al procedimiento del que dimana el presente rollo. Tales actuaciones son las siguientes:

1) El referido procedimiento, según se ha indicado antes, se inició en el mes de noviembre de 1.984, en virtud de demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Serra Llull, en nombre y representación del Banco Español de Crédito SA. contra D. Alonso , D. Carlos Jesús y Dª Camila , el primero en su concepto de aceptante de la letra de cambio con vencimiento 14 de marzo de 1.984 y por importe de 1.500.000,- pesetas y los dos últimos en su concepto de avalistas.

2) Al practicarse la diligencia de requerimiento de pago, embargo y citación de remate en fecha 11 de enero de 1.985 al coejecutado D. Alonso , se le embargó un vehículo marca Peugeot, matrícula DU-....-UH . Y al practicarse la misma diligencia en la misma fecha a los...

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