SAP Barcelona 66/2005, 23 de Febrero de 2005
Ponente | MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO |
ECLI | ES:APB:2005:1382 |
Número de Recurso | 680/2004 |
Número de Resolución | 66/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑODª. NURIA BARRIGA LOPEZDª. ASUNCION CLARET CASTANY
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECINUEVE
ROLLO Nº 680/2004
EJECUTIVO NÚM. 113/2000
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MATARÓ
S E N T E N C I A N ú m. 66/2005
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de febrero de dos mil cinco
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ejecutivo nº 113/2000, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró, a instancia de BANCO ESPAÑOL CRÉDITO, S.A., contra D/Dª. Carlos Alberto y Ana; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de septiembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la oposición formulada por el Procurador D. Francesc MESTRES COLL, actuando en nombre y representación de Dª. Ana, en juicio ejecutivo seguido a instancia de la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., representada por el Procurador D. Joan Manuel FABREGAS AGUSTI; que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución contra Dª. Ana y D. Carlos Alberto hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los mismos y con su producto hacer entero y cumplido pago al ejecutante de la cantidad de 30.050,61 EUROS (5.000.000 de pesetas) de principal, y además al pago de los intereses que se devengarán al tipo pactado desde la interposición de la demanda que dio lugar a las presentes actuaciones hasta su completo pago y de las costas a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a los referidos demandados."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 9 de febrero de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.
La sentencia de 1 de septiembre del año 2003 dictada por el Juzgado de 1ª instancia número 7 de Mataró , Barcelona, en los autos de juicio ejecutivo nº 113/2000 promovidos por BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA contra Carlos Alberto y Ana , estimaba parcialmente la oposición planteada a la demanda ejercitada mandando seguir adelante con la ejecución despachada por importe de 30.050,61 EUR además de los intereses pactados desde la interposición de la demanda así como de las costas causadas . Entendía la indicada resolución que se había infringido el principio de buena fe por el ejercicio tardío del derecho del ejecutante al dejar transcurrir un importante lapso temporal mientras se devengaban los intereses pactados del 27,50 %. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en el que la representación de la ejecutante referida BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA consideraba que no era posible la moderación aplicada por el Juzgador de instancia en los intereses aplicados al referirse no a un supuesto de retraso sino incumplimiento por parte de los ejecutados , no tener la condición de cláusula penal la que determina en el titulo los intereses moratorios aplicables y resultar estos , en cualquier caso exigibles desde el momento del incumplimiento y no desde la interposición de la demanda , finalmente entiende que en tanto no se encuentre prescrita la acción ejercitada resulta potestativo para el titular de la misma su ejercicio o no ante los Tribunales ,solicitando por ello la revocación de la sentencia de instancia .Por parte de la apelada Ana se solicito la confirmación de la sentencia recurrida por las razones que incorpora en escrito que obran en autos .
Analizada la alegación de la parte apelada y considerando , del mismo modo , el concreto marco procesal en el que nos hallamos , en el que no son debatidas la totalidad de las relaciones jurídicas y obligaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba