SAP Granada 399/2000, 2 de Mayo de 2000
Ponente | FERNANDO TAPIA LOPEZ |
ECLI | ES:APGR:2000:1305 |
Número de Recurso | 1150/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 399/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM 399
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
MAGISTRADOS
D ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ
En Granada, a dos de Mayo de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación, las actuaciones practicadas en el rollo Núm 1150/99, dimanante de los autos de Ejecutivo núm. 939/98, del Juzgado de Primera Instancia Núm Ocho de Granada , seguidos a virtud de demanda de MERCANTIL AZULEJERA ALCORENSE, contra D. Benito y MANUEL SÁEZ DE TEJADA E HIJOS, S.L., ésta última en rebeldía.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia, en fecha diecinueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando los motivos de oposición formulados por el ejecutado personado D. Benito , representado por el Procurador D. Pedro Iglesias Salazar, frente a la ejecución despachada a instancias de Azulejera Alcorense S.A. frente al mismo y frente a la entidad mercantil Manuel Saéz de Tejada e Hijos, S.L., declarada en rebeldía en estas actuaciones, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los ejecutados para, con su importe, hacer pago a la actora de la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTAS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS CINCUENTA PESETAS
(10.448.650 PTAS.), sus intereses legales desde el día 1 de abril de 1.998 y las costas procesales. Notifíquese esta sentencia a las partes, significándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de esta capital en el término de CINCO DÍAS, y al demandado rebelde en los términos que prevé el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si el actor no interesa sunotificación personal en el término de DIEZ DÍAS. Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo".
Que, contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que admitida en ambos efectos, en el acto del juicio por el apelante se solicitó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra conforme al suplico del escrito de oposición a la demanda, con las costas a la contraria; por la parte apelada se solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, con costas al recurrente.
Que, en esta alzada, se han observado las formalidades legales.
Con fechas de vencimiento, el primero de ellos en el mes de Diciembre de 1.993, y los seis restantes, en los tres primeros meses del año 1.994, se emitieron...
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