SAP Barcelona, 16 de Marzo de 2000

PonenteJosé Ramón Ferrándiz Gabriel
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sres.

D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel

Dª Marta Rallo Ayezcuren

Dª Maria Dolors Montolio Serra

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición, número 115-98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de LLobregat, a instancia de C. S.A., contra R.A. S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de noviembre de 1998, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Juan García en nombre y representación de C. S.A. contra R.A. S.L., debo condenar y condeno a la expresada demandada a la suma de 754.812 pesetas mas los intereses legalesdesde la interposición de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 10-11-99.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Ferrandiz Gabriel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada, que ha sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia a pagar a la porteadora demandante los portes correspondientes a las prestaciones de transporte que ejecutó por su cuenta, ha basado principalmente su impugnación en la cuestión, extensamente tratada en la resolución apelada, de si compareció o no en las actuaciones con la debida postulación y, por ello, si ha de considerarse o no que contestó en forma la demanda.

SEGUNDO

Esa cuestión procesal no es, sin embargo, determinante de la decisión del recurso, pues, aunque se entendiera que la demandada contestó adecuadamente la demanda, debe tenerse en cuenta que, en ese escrito, la misma se limitó a oponer, como excepción, la compensación de su deuda con el crédito que afirmó ostentar contra la demandante, a causa de los daños que, dijo, había producido en determinada...

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