SAP Tarragona, 14 de Diciembre de 1999
Ponente | Dª Mª Pilar Aguilar Vallino |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona |
Iltmos. Sres.
Presidente
Dª M Pilar Aguilar Vallino
Magistrados
Dª Mª. Desamparados Cerda Miralles
D. Enrique Alavedra Farrando
En Tarragona a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto ante esta Sección la de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por C.F.R.D. representado por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y defendido por el Letrado Sr. Jara Trilla contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia nº 3 de Reus en 16 Noviembre 1998, enJuicio Ejecutivo nº 23/98 en el que ha figurado como demandante Subministraments Electrics B.C. representado por el Procurador Sr. Elías Arcalis y defendido por el Letrado Sr. Gibert Serrano.
Aceptando los Antecedentes de Hechode la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Rafael Gallego Veciana, en nombre y representación de Subministraments Electrics B.C. S.C.C.L. contra el C.F.R.D. sobre reclamación de un millón trescientas mil cuarenta y ocho pesetas (1.300.048.- pts.) de principal más cuatrocientas mil pesetas (400.000.- pts.) presupuestadas provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación para intereses, gastos y costas, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada y con su producto hacer entero y cumplido pago a la demandante de la cantidad reclamada. Procede hacer expresa y unilateral condena en costas a la parte demandada".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando el apelante la revocación de la sentencia por falta de formalidades del título ejecutivo.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
Visto, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Pilar Aguilar Vallino.
Reproducido en esta instancia, como único motivo de recurso, la faltade fuerza ejecutiva de la letra, procede señalar que existen criterios diferentes sobre las...
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