SAP Barcelona 72/2004, 5 de Febrero de 2004

PonenteAmelia Mateo Marco
ECLIES:APB:2004:1363
Número de Recurso796/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2004
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENADª. Dª. AMELIA MATEO MARCODª. Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimoséptima

ROLLO Nº 796/2003 -F

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 104/2002

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 37 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.72/04

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de 2004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 104/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 37 Barcelona, a instancia de CEXEM S.A., contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.; ISLA DE ROSES INVERSIONES, S.L.;Dª. Luz y CEMEX, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ISLA DE ROSES INVERSIONES, S.L. y Dª. Luz contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de abril de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado, y contra el auto de aclaración de fecha 26 de mayo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por CEXEM, S.A. representada por el PROCURADOR Dª. CARLOTA PASCUET SOLER contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., Dª. Luz , ISLA DE ROSES INVERSIONAES, S.L. y contra CEMEX, S.L.:/ 1.- declaro: la nulidad de las actuaciones judiciales 226/98 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Martorell, especialmente la subasta y adjudicación de la finca de autos promovidas por BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO, S.A. contra CEMEX, S.A. retrotrayendo los efectos de la misma a la fecha en que se ordena el embargo de la finca nº NUM000 , folio NUM001 , tomo NUM002 , Libro NUM003 de Sant Andreu de Llavaneras, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración ordenando la cancelación de todas las inscripciones registrales dimanantes dedicho procedimiento, concretamente la inscripción 6ª, adjudicación de la finca registral nº NUM000 inscrita al Tomo NUM002 , Libro NUM003 de Sant Andreu de Llavaneres, folio NUM001 del Registro de la Propiedad nº 4 de Mataró, las anotaciones A (embargo) B (cancelación de embargo) y C (prohibición de disposición); 2.- declaro que CEXEM, S.A. es legítima propietaria de la vivienda arriba descrita; así como la ineficacia del auto de adjudicación a ISLA ROSES DE INVERSIONES, S.L., para desvirtuar la titularidad de dicha vivienda; condenando a las demandadas a estar y pasar por tales declaraciones, ordenando se remita mandamiento al Registro de la Propiedad nº 4 de Mataró para que se rectifique el error material producido en lainscripción 5ª de la finca NUM000 del Registro, cancelando los posteriores asientos contradictorios con dicho error material, entre ellos la inscripción 6ª de dicha finca y las anotaciones preventivas a, b y c./ Con expresa condena en costas y respecto a ISLA DE ROSES INVERSIONES, S.L. con expresa declaración de temeridad y mala fe".

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "Se aclara el encabezamiento de la sentencia dictada por este Juzgado así como el Segundo Antecedente de Hecho en el sentido de tener por comparecida en las presentes actuaciones a la codemandada Dª. Luz ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte CODEMANDADA, ISLA DE ROSES INVERSIONES, S.L. y Dª. Luz mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de enero de 2004.

CUARTO

Enel presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martorell sesiguió juicio ejecutivo nº 226/98, a instancia de Banco Central, contra la entidad CEMEX S.A., en el que se trabó embargo sobre una vivienda sita en la localidad de Sant Andreu de Llavaneras, inscrita como finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 4 de Mataró, que fue subastada y adjudicada a la entidad Isla de Roses Inversions S.L., la cual inscribió su título.

Con posterioridad se descubrió que había habido un error de transcripción en la inscripción registral de dominio a favor de CEMEX S.A., por cuanto la escritura de compraventa que había dado lugar a la misma se había otorgado a favor de CEXEM S.A., y no de CEMEX S.A., lo que fue reconocido por el propio Registrador, propiciando este error el embargo y posterior adjudicación a Isla de Roses S.L., cuando la finca ni pertenecía ni había pertenecido nunca a la entidad ejecutada.

En base a estos hechos, probados y admitidos por todos, la entidad CEXEM S.A. formuló demanda contra Banco Santander Central Hispano S.A., Doña Luz , cesionaria del crédito que inicialmente ostentaba esa entidad, Isla de Roses Inversions S.L, y CEMEX S.A., en solicitud de que se declarase la nulidad de actuaciones judiciales, y en especial de la subasta y adjudicación de la finca a Isla de Roses Inversiones S.L. y se ordenase la cancelación de las inscripciones registrales a que dio lugar ese procedimiento, que posteriormente amplió ejercitando también una acción declarativa de dominio de la finca en cuestión yde rectificación de la inscripción registral practicada a su favor.

La sentencia de primera instancia estimó totalmente la demanda, contra la cual se alza Isla de Roses Inversions S.L., así como Doña Luz , si bien esta última únicamente por lo que se refiere a su condena en costas.

SEGUNDO

Opone nuevamente Isla de Roses S.L. las excepciones de cosa juzgada y litisconsorcio pasivo necesario que ya opuso en la primera instancia y le fueron desestimadas.

La decisión en...

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