SAP Barcelona 151/2004, 20 de Mayo de 2004

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APB:2004:6548
Número de Recurso148/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2004
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA nº 1 5 1 / 2 0 0 4

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a veinte de mayo de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Cambiario nº 476/2003 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Siete entre las partes, como ejecutante "Construcciones y Reformas Hnos. García Marín, S.L:", representada por el Procurador Sr/a. Bueno Sánchez y dirigida por el Letrado Sr/a. Castillo Rovira, y como ejecutada "Promoción Gamimur, S.L.", representada por el Procurador Sr/a. Navarro Fuentes y dirigida por el Letrado Sr/a. Gómez Alarcón.

En esta alzada actúa como apelante "Promoción Gamimur, S.L." y como apelado "Construcciones y Reformas Hnos. García Marín, S.L:",. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 18 de septiembre de 2003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que desestimando la oposición formulada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes, en nombre y representación de la mercantil "PROMOCIONES GAMIMUR, S.L.", y estimando, en consecuencia, la demanda formulada por la mercantil "CONSTRUCCIONES Y REFORMAS HERMANOS MARIN, S.L.", representada por el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez, contra la mercantil "PROMOCIONES GAMIMUR, S.L.", representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO euros con CINCUENTA céntimos (81.225,50) de principal más el interés legal incrementado en dos puntos del importe de los pagarés objeto de la demanda desde sus respectivas fechas de vencimiento excepto en lo que se refiere al primero de los pagarés que devengará el citado interés desde la fecha de su vencimiento(24 de febrero de 2003) respecto a 11.224,50 euros, todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de "Promoción Gamimur, S.L.", siendo admitido en ambos efectos y del que se dio traslado a la contraparte, quien presentó escrito solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 148/2004, señalándose el día 13 de mayo de 2.004 para deliberación votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El Juez de Instancia estimó la demanda planteada por "Construcciones y Reformas Hnos. García Marín, S.L." basada en un título cambiario y dictó auto mandando seguir adelante la ejecución despachada contra "Promoción Gamimur, S.L." en base a la falta de prueba del pago del importe de los cuatro pagarés reclamados.

"Promoción Gamimur, S.L." recurre tal resolución manteniendo por primera vez en los autos en la nulidad de tres pagarés ante la falta de expresión del lugar de emisión de los mismos; subsidiariamente alega el pago de los efectos y finalmente que se impongan las costas de la instancia a la actora por su temeridad.

SEGUNDO

Sostiene ex novo la parte demandada que los tres pagarés de vencimiento (10 y 20 de marzo y 15 de abril de 2003) no pueden ser considerados como título ejecutivo apto para despachar ejecución por falta de cumplimiento del requisito del lugar de emisión conforme al artículo 94.6º de la Ley Cambiaria y del Cheque , dado que tampoco se puede subsanar al no constar el domicilio del librador del mismo como establece el artículo 95 b del mismo Texto Legal .

Por lo que se refiere a la posibilidad de plantear ex novo la falta de requisitos del título cambiario como motivo de oposición esta Sala ya se ha pronunciado en anteriores ocasiones en el sentido de que la omisión de los requisitos formales recogidos en la Ley Cambiaria y del Cheque si constituye un...

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