SAP Granada 34/2007, 26 de Enero de 2007
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2007:215 |
Número de Recurso | 712/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 34/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 712/06 - AUTOS Nº 1193/94
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOCE DE GRANADA
ASUNTO: EJECUTIVO
PONENTE SR. MALDONADO MARTÍNEZ
S E N T E N C I A N Ú M. 34
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D. JÓSE MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ
En la Ciudad de Granada, a veintiséis de Enero de dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 712/06 - los autos de del Juzgado de 1ª instancia Nº DOCE DE GRANADA de EJECUTIVO Nº 1193/94 seguidos en virtud de demanda de Dª. Eugenia, representada por la Procuradora Dª JOSEFA RUBIA ASCASIBAR contra D. Ángel Jesús, representado por el Procurador D. ENRIQUE ALAMEDA UREÑA.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiocho de Septiembre de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la oposición a la demanda instada por Josefa Rubio Ascasibar, procuradora de los tribunales en nombre y representación de Eugenia, contra Ángel Jesús, mandado seguir adelante la ejecución por importe de 10.122,29 €, más intereses pactados, así como condenado a la parte ejecutada al pago de las costas procesales.
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
Desestimada la oposición formulada por el ejecutado en juicio ejecutivo, tramitado al amparo de las normas de la extinta Ley de Enjuiciamiento Civil con base en el titulo ejecutivo previsto en el numero 2 del artículo 1.429 de la misma, se formula el presente recurso por la parte ejecutada, en el que argumenta los mismos motivos que ya alegó en la instancia, centrados en la incompetencia de jurisdicción, la prescripción y la caducidad.
Para el adecuado análisis del recurso conviene exponer: a) La actora, Sra. Eugenia, prestaba servicios laborales para don Luis Carlos -padre del hoy ejecutado- en el negocio de óptica que aquel regentaba en la calle del Príncipe de esta ciudad de Granada. b) en el año 1.987 fue despedida de su trabajo, llegando a un acuerdo con el Sr. Luis Carlos, plasmado en documento privado de 16 de Octubre de 1.987, por el que este reconocía adeudar a aquella "en concepto de prestación de servicios" la suma de 2.376.207 pesetas, cantidad en la que se incluían indemnización por despido y salarios adeudados, suma que seria satisfecha en mensualidades sucesivas no inferiores a cincuenta mil pesetas a partir de 30 de diciembre...
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