SAP León 318/2000, 18 de Mayo de 2000

PonenteALFONSO LOZANO GUTIERREZ
ECLIES:APLE:2000:1108
Número de Recurso359/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2000
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 318

Iltmos. Sres:

Don Alfonso Lozano Gutiérrez.- Presidente accidental

Don Manuel García Prada.- Magistrado

Don Teodoro González Sandoval.- Magistrado en Comisión de Servicio

En León a dieciocho de Mayo de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante CEDYC S.L representada por la Procurador Dª. Begoña Puerta Lozano y asistida del Letrado D. Begoña Vázquez Fernández y como apelados REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A. representado por la Procurador Don Emilio Álvarez -Prida Carrillo y dirigido por el Letrado Dª. Virginia Rovirosa Zapico y Ramón asistido del Letrado D.Juan José Mansilla Valbuena actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. Alfonso Lozano Gutiérrez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Cistierna, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Rey, en nombre y representación de la entidad Mercantil CEDYC, S.L., debo absolver y absuelvo a Repsol Comercial de productos petrolíferos S.A. y a D. Ramón con los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

La procurador Fernández Rey en representación de Cedyc, S.L. interpuso recurso de apelación que se tuvo por tal por providencia de 27 de abril de 1.998 emplazándose a las partes ante este Tribunal al que se remitió el procedimiento.

TERCERO

Incoado Rollo de Apelación se personaron los Procuradores Puerta Lozano en representación del apelante Cedyc, S.L. Alvarez Prida en representación de Repsol S.L. y Domínguez Salvador en representación del codemandado D. Ramón , admitiéndose prueba en esta alzada peticionadapor la apelante practicada la cual se siguió su tramitación señalándose el día de ayer para la celebración de la vista de apelación en que comparecieron los Letrados de las tres partes procesales y sus respectivos Procuradores interesándose por el letrado apelante la revocación de la sentencia de instancia y que acogimiento de su pretensión se suspendiesen las diligencias de ejecución y se declarase que la finca reseñada en el hecho primero del escrito le pertenece en propiedad y se mande alzar el embargo con imposición de las costas procesales, y que para el supuesto de que confirmase en cuanto al fondo se procediese a no hacerla imposición de las costas procesales de instancia, sin que en ningún caso se le condenase a las costas de alzada.

Los Letrados de las partes demandadas reiteraron los expositivos fácticos y jurídicos de sus escritos de contestación interesando la desestimación del recurso con imposición de las costas de alzada al recurrente por cuanto ha sido su actuar en instancia y al recurrir lo que ha dado origen a los gastos generales a sus respectivos clientes.

CUARTO

La presente resolución se dicta dentro de plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la resolución de instancia.

SEGUNDO

La Dirección Letrada de la entidad mercantil demandante de tercería de dominio, Cedyc, S.L. contra Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A. en su condición de ejecutante y Ramón como demandado en el procedimiento ejecutivo n° 145/96 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia de Cistierna, reitera en esta alzada su pretensión del súplico rector de que con suspensión de las diligencias de ejecución en referido juicio ejecutivo se declaró que la finca reseñada en el hecho primero de la demanda - 3220 metros cuadrados de terreno en el Monte "Valle de Nuestra Señora y Vallarines de Puebla de Lillo" (León) y obra nueva declarada y sita en el mismo consistente en una estación de servicio para suministro de carburantes y combustibles con caseta estación distribuidora de venta de lubricantes, oficina y servicios - le pertenece en plena propiedad mandando que se alce el embargo sobre la misma existente, a lo que asimismo...

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