SAP Madrid 321/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2008:12105
Número de Recurso631/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00321/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7036468 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 631 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 808 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID

De: MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS

Procurador: GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA

Contra: Ernesto

Procurador: MARIA SUSANA RODRIGUEZ DE LA PLAZA

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a quince de julio de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los

Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelado Don Ernesto, y de otra, como demandado-apelado Don Sergio, Don Baltasar y demandado-apelante Mutua Madrileña de Taxis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 39, de Madrid, en fecha once de mayo de dos mil siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Ernesto contra MMT SEGUROS debo condenar y condeno a la entidad aseguradora a pagar al demandante la cantidad de dieciocho mil euros, mas los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda.

No procede expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiséis de septiembre de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día nueve de julio de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, excepto el séptimo que tiene por objeto los intereses legales, remitiéndonos, por su conformidad, al relato que de los hechos que dan causa a este procedimiento se realiza en el fundamento de derecho primero de aquélla, a fin de evitar innecesarias repeticiones. Exposición que, esencialmente, se basa en los hechos que se declararon probados en la sentencia absolutoria dictada el 1 de julio de 2002 en el Juicio de Faltas nº 35/2002, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid contra D. Pedro, en virtud de la denuncia formulada en su día por D. Sergio, que aquí ostentó inicialmente la posición procesal de demandado hasta que el 24 de mayo de 2005 se dictó auto de desistimiento respecto del mismo, sobreseyéndose el procedimiento -folios 111 y 112-.

Contra la Sentencia que, estimando parcialmente la demanda en la cuantía de 18.000 €, puso fin al procedimiento en la precedente instancia, la única demandada, Mutua Madrileña de Taxis, interpuso el recurso de apelación que ahora decidimos, que basó en los siguientes motivos:

Primero

Error de derecho al resolver la excepción de prescripción, con quebranto de lo dispuesto ene. Artículo 1973 del Código Civil.

Segundo

Error de derecho al resolver el asunto de la prescripción en relación con la ausencia de poder para interponer el presente procedimiento.

Tercero

Errónea valoración de la prueba practicada en orden a la forma de producirse el accidente de tráfico que subyace en la litis y, en consecuencia, a la imputación de responsabilidad.

Cuarto

Error de hecho en la valoración de la prueba sobre la cuantía estimada a favor de la parte actora.

Quinto

Improcedencia de la condena impuesta al pago de los intereses moratorios de los artículos 1100 y conexos del Código Civil.

El demandado y apelado se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Por lo que atañe al primer motivo relativo a la prescripción de la acción que surge de lo dispuesto en los artículos 1968-2 y 1969 en relación con el artículo 1902 del Código Civil es reiteradísima la doctrina que declara que seguido un procedimiento penal para el esclarecimiento de los mismos hechos de los que dimana el daño o perjuicio luego reclamado ante la jurisdicción civil, el plazo para ejercitar ante esta la acción de resarcimiento no da inicio hasta que la sentencia absolutoria o la resolución que ponga fin al proceso penal no es notificada a todos los interesados y, sobre todo y con mayor razón, a quién se mostró como denunciante. La existencia, pues, de un procedimiento penal previo es causa obstativa del ejercicio de la acción civil y, por tanto, el plazo de un año para el ejercicio de esta acción debe computarse a partir de la notificación de la resolución que pone fin al proceso penal. Al respecto son de interés las Sentencias del Tribunal Constitucional 220/93, 89/99, de 26 de mayo, 136/2002, de 3 de junio, 93/2004, de 24 de mayo, 125/2004, de 19 de julio y 12/2005, de 31 de enero, y del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 1983, 15 de abril de 1987, 9 de octubre de 1990, 20 de enero de 1992, 21 de octubre de 1993, 11 de enero de 1995, 25 de marzo de 1996, 3 de marzo y 21 de septiembre de 1998, 9 de diciembre de 1999, 27 de diciembre de 2001, 14 de marzo de 2002, 31 de marzo de 2003 y 13 de enero de 2004, entre...

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