SAP Valencia 172/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2006:2213
Número de Recurso73/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

M

SENTENCIA NÚM.: 172/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. ROSA Mª ANDRÉS CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a dos de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente DON/ DOÑA ROSA Mª ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000073/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000647/2003, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE XATIVA, entre partes, de una, como demandante apelante a SERVICIOS INFORMATICOS RAMIREZ SL, y de otra, como demandado apelado a SOLUCIONES INFORMATICAS PANMA SL, Luis Francisco, Marí Juana y Millán, sobre propiedad intelectual, en virtud del recurso de apelación interpuesto por SERVICIOS INFORMATICOS RAMIREZ SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Xativa nº. 2, en fecha 11 de mayo de 2005, contiene el siguiente FALLO:"Que desestimando la demanda formulada por la entidad mercantil Servicios Informaticos Ramirez SL, representada por el procurador, D. Juan Santamaría Bataller, y asistida por el letrado D. Juan Ramon Gonzalez Sotorres, contra la entidad mercantil Soluciones Informaticas Panm S.L., D. Luis Francisco, D. Millán y Dª Marí Juana representados todos ellos por la procuradora D. Alejandrina Bosca Castello, y asistidos por el letrado D. Guillermo Duyos Toledo, sobre el ejercicio de acciones dimanantes del ejercicio de propiedad intelectual, debo declarar y declaro que las acciones que se ejercitan por la actora están prescritas, y ello por las razones exuesta en la presente resolución, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos vertidos en su contra en la demanda e imponiéndole expresamente a la actora las costas procesales causadas en el presente procedimiento"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por SERVICIOS INFORMATICOS RAMIREZ SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de primera Instancia número 2 de Játiva se dictó sentencia, con fecha 11 de Mayo de 2.005 que desestimaba la demanda planteada por Servicios Informáticos Ramírez S.L. contra Soluciones Informáticas Panma S.L. y contra D. Luis Francisco, Dª Marí Juana y D. Millán, tras rechazar la concurrencia de las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda, por considerar que los actos que han dado origen a la misma han sido determinados con claridad, ya que se ha concretado a qué programas informáticos se refiere la actora en su demanda, según expresa la sentencia, y los actos que, según la actora, han realizado los demandado, así como qué calificación jurídica les otorga esta, sin perjuicio de que sea o no correcta, e igualmente el tipo de responsabilidad que se interesa, que es solidaria, en base a que los artículos 1137 y 1138 del Código Civil, y por la razón que expresa, si bien acogió la prescripción opuesta, con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Competencia Desleal, al considerar que la actora tenía pleno conocimiento de la realización de todos los actos expuestos en la demanda, y de las personas que los realizaron con anterioridad al 16-2-99, pues así se deduce de la carta que con dicha fecha se remitió a los demandados, y a la legal representante de la mercantil demandada, cuyas copias han sido aportadas por dicha parte a las actuaciones, ya que desde la fecha de la misma hasta el planteamiento de la querella en vía penal, transcurrió más de un año, por lo que, de conformidad con el precepto expresado, las acciones ejercitadas, al amparo del artículo 18 de la ley de Competencia Desleal están prescritas, por lo que acoge la excepción expuesta, desestimando, en consecuencia, la demanda interpuesta. Por la parte demandada se opuso al recurso planteado, interesando la confirmación de la sentencia, si bien solicitó, de entrarse en el fondo de la cuestión planteada, la íntegra desestimación de la misma, por las razones que adujo, quedando planteada la cuestión en esta alzada en el modo expuesto.

SEGUNDO

La recurrente centra sus esfuerzos dialécticos, obviamente, en combatir la apreciación que de la prescripción realiza la sentencia de primera instancia, que, evidentemente, ha de constituir el primer aspecto a valorar, toda...

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