SAP Santa Cruz de Tenerife 330/2003, 14 de Julio de 2003

PonentePablo José Moscoso Torres
ECLIES:APTF:2003:1827
Número de Recurso257/2003
Número de Resolución330/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

Pablo José Moscoso TorresEmilio Fernando Suárez DíazPilar Aragón Ramírez

S E N T E N C I A N.º 330.

Rollo n.º 257/03.

Autos n.º 42/02.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 6 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José MoscosoTorres.

MAGISTRADOS

Doña Pilar Aragón Ramírez.

Doña Elvira Afonso Rodríguez.

========================

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de julio de dos mil tres.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia n.º 8 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 42/02, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por DON

Oscar

, representado en primera instancia por la Procuradora Doña Carmen Blanca Orive Rodríguez y dirigido por el Letrado Don Juan José Rodríguez Martínez, contra DOÑA Elvira

(en rebeldía) y DON Adolfo

, representado porla Procuradora Doña Begoña Pintado González y dirigido por el Letrado Don Eugenio González Pérez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo Sr. Magistrado-Juez Don Juan Luis Lorenzo Bragado dictó sentencia el veinte de noviembre de dos mil dos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Desestimando la demanda interpuesta por don

Oscar

, representado por la Procuradora doña Carmen Blanca Orive Rodríguez, contra doña Elvira

, en rebeldía, y donAdolfo

, representado por la Procuradora doña Begoña A. Pintado González, absuelvo libremente a dichos demandados de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda; todo ello con expresa imposición de costas al demandante».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, DON

Oscar

, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, DON Adolfo

, presentó escrito de impugnación al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos losautos con los escritos del recurso y de impugnación a esta Sala se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintinueve de abril de dos mil tres, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presenterecurso el día nueve de julio del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictarsentencia en razón de número y orden de señalamientos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La discusión del recurso gira en torno a la naturaleza de la acción (o acciones) entablada en la demanda ya que la sentencia apelada, sobre la base de que la acción ejercitada es la cambiaria derivada de las letras de cambio libradas, respectivamente, el 2 de mayo y el 23 de mayo de 1987, entiende que se ha producido la prescripción de dicha acción alegada como excepción conforme a lo establecido en el art. 950 del Código de Comercio (precepto que, sin embargo, fue derogado por la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, en lo relativo a las acciones derivadas de los títulos regulados en dicha Ley, pero que coincide con el art. 88 de ésta en el plazo de prescripción respecto de las acciones contra el aceptante).

Con esa conclusión no está de acuerda el apelante que insiste en la naturaleza civil y no cambiaria de la acción ejercitada, que tiene su origen en la circunstancia de que, en la época en que se libraron, los hermanos

Adolfo

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