SAP Guipúzcoa 2216/2004, 30 de Julio de 2004

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2004:792
Número de Recurso2108/2004
Número de Resolución2216/2004
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.Iltmos/as. Sres/as.

D/ña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/ña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D/ña. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, a treinta de julio de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 116/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Azpeitia , seguido a instancia de Alfonso e Patricia (demandantes - apelantes), representados por el Procurador Sr. Arbe y defendidos por el Letrado D. Juan Jose Iradier Zapirain, contra BIHARKO ASEGURADORA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (demandada - apelada), representada por la Procuradora Sra. Etxabe y defendida por el Letrado D. Ignacio Esnaola Etcheverry, y contra Constantino , en situación de rebeldía procesal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 29 de enero de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 29 de enero de 2004 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Azpeitia dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Echeverria, en nombre y representación de D. Alfonso y Dña. Patricia , contra Dña. Constantino y BIHARKO, S.A. SEGUROS, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones deducidas en contra suya; todo ello con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 5 de julio de 2004.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se admiten los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso por la representación procesal de Alfonso e Patricia contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda que formuló contra Constantino y BIHARKO, S.A. SEGUROS.

Mediante dicho recurso pretende la revocación de la referida sentencia y el dictado de otra que estime íntegramente la demanda que formuló; es decir, condene a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a los actores la cantidad de 22.834,35 euros, peticiones que basó en sus alegaciones de que:

- De acuerdo con la prueba practicada existe responsabilidad en la demandada Constantino al tener colocado el tiesto de flores que provocó las lesiones del menor en un lugar inadecuado,

- No existe discusión "inter partes" respecto de que el accidente se produjo como indicaba en su demanda, al tocar un tiesto de flores que estaba en el balcón del piso 1º de la calle,

- La escueta sentencia de instancia entiende que concurre un daño, pero no los otros dos requisitos necesarios para que pueda surgir responsabilidad extracontractual: la conducta culposa y la relación de causalidad entre la misma y el daño, pero la jardinera que provocó las lesiones al menor estaba situada en la parte exterior del vuelo del solado de una terraza situada al lado de una escalera de uso público, carente de cualquier protección, puede ser tocada por cualquiera y constituye un grave riesgo, conduciendo la referida escalera a una plaza pública usada como lugar habitual de juegos de niños, estando mal anclada,como indica el informe pericial acompañado con la demanda, con lo que la demandada debió prever y evitar el riesgo que creó.

Dado traslado del recurso a la representación procesal de la demandada BIHARKO ASEGURADORA, se opuso al mismo y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Delimitado de tal modo el debate procesal en esta alzada, se cuenta para la resolución del recurso con el mismo material probatorio que en la primera, al no haberse practicado medio alguno de prueba en esta segunda.

La sentencia de instancia es ciertamente escueta, como indica la parte recurrente, y no recoge los hechos en los que las partes convienen:

- que el día 26 de marzo de 2003, Javier , de 7 años de edad, hijo de los demandantes, se hallaba jugando con varios amigos en un tramo de escaleras de uso público que comunica el patio o plaza Zuazola de Azkoitia con la trasera de los edificios ubicados en dicha plaza,

- que a una altura de un metro aproximadamente en su distancia menor, se encontraba, en el lado derecho de la escalera, en su sentido ascendente, un vuelo o estante, situado en la parte exterior de la terraza propiedad de la demandada Constantino , cuya responsabilidad civil se encontraba asegurada en la también demandada BIHARKO ASEGURADORA,

- que sobre dicho vuelo, sin ninguna protección, se situaban dos jardineras, de piedra u hormigón, de peso comprendido entre 50 y 75 kilogramos, incluido su contenido,

- en el día referido, una de las dos jardineras cayó sobre la mano derecha de Javier , causándole las lesiones cuya indemnización se solicita en el presente pleito. La referida jardinera golpeó también contra la escalera, al caer, dañándose tanto aquélla como el peldaño...

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