SAP Barcelona, 19 de Junio de 2002

PonenteMª ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2002:6547
Número de Recurso853/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Dª. Dª. AMPARO RIERA FIOLDª. Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDED. Mª ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 853/2001

JUICIO DE COGNICIÓN Nº 651/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. Mª ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 651/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, a instancia de CP. PASEO000 , NUM000 DE BARCELONA y D. Luis Alberto , contra D. Ernesto , Dª. Raquel , Dª. Filomena y Dª. Ángela ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Junio de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Luis Alberto , en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en PASEO000 número NUM000 de Barcelona, contra Dña. Ángela , Dña. Raquel , D. Ernesto y Dña. Filomena , representados por el procurador Sr. Martínez Sánchez; debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones que contra los mismos se incorporaban a la demanda, todo ello con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de Junio de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la PASEO000 , NUM000 de Barcelona, formula demanda de juicio de cognición por alteración ilegítima de elementos comunes contra Dª. Ángela , Dª. Raquel , D. Ernesto , y Dª. Filomena .

Fundamenta su pretensión en que los propietarios del entresuelo primera de esa comunidad, sin solicitar permiso alguno a dicha comunidad ni expreso ni tácito, alteraron a su conveniencia elementos comunes de la Comunidad; en concreto dejaron el water del piso de su propiedad sin toma al desagüe general de la comunidad; tapiaron el lugar destinado para lavabo, water y ducha, reubicando por su cuenta y riego estos servicios en el lavadero de la vivienda junto a la cocina.

Que en fecha 13 de abril del 2000, transmitieron mediante escritura de compraventa su propiedad a los Sres. Alfonso - Natalia , y al realizar la misma, los hoy demandados, les indicaron a los nuevos propietarios que detrás del lugar tapiado se encontraban todas las tomas necesarias para ubicar y poder hacer uso de los servicios, de lavabo, water, y ducha.

A primeros del mes de mayo de 2000, y teniendo en cuenta las indicaciones efectuadas por los demandados, procedieron a la apertura del lugar tapiado, encontrándose con la desagradable sorpresa que la toma destinada al water se había suprimido, razón por la cual se pusieron en contacto con los demandados, y anteriores vendedores, los cuales no quisieron saber nada de la reclamación.

Que los Sres. Alfonso - Natalia se pusieron en contacto con el Presidente de la Comunidad al efecto de explicar el grave problema encontrado al abrir el lugar tapiado, acordándose que la Comunidad asumiría su obligación pidiendo los presupuestos necesarios para posteriormente realizar las obras oportunas.

Las obras para el restablecimiento del elemento común a su estado primitivo, se efectuaron durante el mes de julio del año 2000, y ascendieron a la cifra de 220.944 ptas., y una vez abonada, les fue requerida a los demandados, que no mostraron ninguna voluntad en reintegrarla, por lo que la Comunidad de Propietarios en fecha 10 de octubre de 2000 por unanimidad ejercer las acciones legalmente establecidas contra los demandados.

A tal pretensión se opuso la parte demandada con soporte en los siguientes motivos: a) lo cierto es que la falta de conexión del WC de la vivienda en cuestión al desagüe general, tapiado de instalaciones y reubicación de servicios debió ser llevada a cabo por Distribuidora Discográfica, SA. o titular anterior por consecuencia de destinarse la vivienda a almacén.

Que en definitiva en fecha...

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