SAP Alicante 254/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2006:1471
Número de Recurso476/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 254

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a tres de Julio de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Cesar , D. Jose Manuel , D. Eduardo , LAUMA HOUSE S.L. UNIPERSONAL, Y DIRECCION000 , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Ruiz Manero y dirigida por la Letrada Dª. Lynn Trigueros Gómez, y como apeladas las codemandadas Dª. Verónica , y EL CHIPPY, S.L., representadas respectivamente por los Procuradores Sra. Ripoll Moncho y Sr. González Lucas con la dirección de los Letrados Dª. Dolores Sanchis Berenguer y D. Salvador M. Moll Vives; y también como apelada la codemandada D. Darío , en situación de rebeldía en la primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 485/03 , se dictó sentencia con fecha 29 de Abril de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. ANGEL BAUTISTA DIEZ DE LA LASTRA en nombre y representación de D. Cesar , D. Jose Manuel , D. Eduardo , Lauma House S.L. Unipersonal contra D. Darío , declarado en situación de rebeldía procesal y Dª. Verónica , representada por la Procuradora Dª. Mª. Dolores Such Muñoz, a quienes se les absuelve de los pedimentos a que se contrae la presente litis. Que asimismo debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva concurrente en la mercantil El Chippy S.L. a la que se le absuelve en la instancia, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

Con fecha 20 de Mayo de 2004 se dictó por dicho Juzgado Auto aclaratorio de la Sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se accede a la aclaración de la sentencia dictada en estos autos en fecha 29 de Abril de 2.004 , en el sentido de adicionar a la misma y como parte demandante igualmente a la DIRECCION000 de Benidorm, sin que haya lugar a aclarar el pronunciamiento relativo a costas al estimarse expuesto con suficiente claridad en sus términos".

Y en fecha 19 de Julio de 2004 se dictó Auto aclarando el anterior, cuya parte dispositivo es del siguiente tenor literal: "ACLARAR la resolución de 20 de Mayo de 2.004 en sentido de que en el antecedente de hecho de la misma debe constar que también la representación procesal de "El Chippy S.L.solicitó igualmente aclaración de la sentencia dictada en los presentes autos con fecha 29 de Abril de 2.004 ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 476-A/05, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 28 de Junio de 2006, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como en el escrito de oposición de la parte demandada (al que incorrectamente se le dio el trámite previsto para la impugnación que no se ejercita) se plantean determinados óbices para la admisión del recurso de la actora, debe procederse en primer lugar a resolver sobre estos.

Se dice, en primer lugar, que el suplico de ese escrito va dirigido al Juzgado y no a la Audiencia Provincial por lo que esta no tendría nada que resolver, alegación que carece de toda base porque aunque ese escrito se dirige al Juzgado, que es quién lo recibe, en el mismo se pide la remisión a la Audiencia para que por la misma se dicte sentencia en el sentido interesado por la parte.

Asimismo se alega que el recurso de apelación debió inadmitirse al infringir la parte apelante lo que dispone el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no indicar en el escrito de preparación los pronunciamientos que serán objeto del recurso.

Al respecto, esta Sala tiene establecido desde la sentencia nº 88, dictada el 7 de Febrero de 2002, para los supuestos en que el Fallo contiene un pronunciamiento relativo a la demanda y el consiguiente de costas lo siguiente: "Habida cuenta del tenor del Fallo, no puede compartirse la argumentación de la parte apelada, pues si el Fallo contiene un único pronunciamiento, aparte del de costas, se cumple lo previsto en ese artículo al manifestarse en el escrito de preparación que el objeto del recurso es la totalidad del Fallo, ya que no cabe confundir los motivos del recurso con los pronunciamientos de la sentencia que son objeto de la preparación y del recurso."

Por otro lado, debe resaltarse que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es reiterada al mantener que ha de aplicarse una interpretación que favorezca el acceso a los recursos, como parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución , y como además, ninguna indefensión se produce para la parte apelada, que con el traslado del recurso obtendrá pleno conocimiento de los concretos motivos del mismo, sería desproporcionado inadmitr el recurso, máxime cuando el Juzgado de instancia, a quien corresponde el control del cumplimiento de los requisitos establecidos no puso reparo alguno al presentando por la parte apelante.

SEGUNDO

Entrando a resolver sobre el recurso articulado por la parte actora y en concreto sobre las argumentaciones recogidas en el apartado segundo del mismo, al dedicarse el primero a transcribir el suplico de la demanda, se impugna la valoración de la prueba que hizo la Juzgadora de instancia en relación a la manifestación del Fundamento de Derecho Cuarto relativa a la voluntad comunitaria de que el terreno no ocupado por el edificio se destinase a zona ajardinada y aparcamiento, fuera variada por el contrato de 27 de Febrero de 1996,...

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