SAP Tarragona, 22 de Enero de 2003

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2003:133
Número de Recurso375/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Sara Uceda Sales

En Tarragona a veintidós de enero de dos mil tres.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por los demandantes Rodolfo , Emilia y Ángel , representados por el Procurador Sr. Román Gómez y asistidos del Letrado Sr. Zaragoza Marcilla, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de El Vendrell en fecha 6 Mayo 2002, en Juicio de Menor Cuantía n° 23/98, en el que consta como parte apelada los demandados Rafael , Consuelo , Ana y Benito , representados por el Procurados Sr. Escudé Nolla y asistidos del Letrado Sr. López Doriga.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la demanda presentada por el Procurador Sr. Román, en nombre y representación de D. Rodolfo , D. Ángel y Dª Emilia , absolviendo a D. Rafael , Dª Consuelo , D. Benito y Dª Ana de todos los pedimentos contenidos en la demanda presentada de adverso con expresa condena a la parte actora al pago de las costas procesales devengadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, solicitando la revocación a fin de que se estimara la demanda.

Admitido en ambos efectos; se dio traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto, se incoó elRollo correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugnan las consideraciones de la sentencia contenidas en el Fundamento Jurídico Cuarto para estimar que el jardín del edificio, siendo elemento común, es de uso exclusivo o privativo de los departamentos bajos según deduce de la intención del promotor o constructor y del comportamiento de los propietarios de los otros pisos del edificio admitiendo durante años esta situación de utilización exclusiva. En este sentido ha quedado acreditado que el cerramiento de los jardines que rodean los pisos bajos ya se hizo en fase de construcción, desvirtuando así el planteamiento de la demanda en cuanto imputa a sus propietarios un progresivo apoderamiento. Los demás propietarios no mostraron oposición al uso privativo de estos jardines hasta que tuvieron información de la configuración jurídica, cuestionándolo en Junio 1996 mediante escrito al Ayuntamiento y Junta Extraordinaria de Octubre 1997, de manera que no aparece durante cuanto tiempo los ahora discrepantes consintieron esta situación porque no consta en este pleito las fechas de sus adquisiciones.

No existe controversia sobre el carácter de elemento común de todo el jardín que rodea el edificio debiendo reproducirse las acertadas consideraciones al respecto de la sentencia. Admitido también que en el título constitutivo no se atribuyó a los departamentos bajos el uso privativo de las zonas con las que lindan, según se deduce de la descripción...

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