SAP Granada 106/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2007:430
Número de Recurso49/2006
Número de Resolución106/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MOTRIL.-

SUMARIO Nº 2/06.-

ROLLO DE SALA Nº 49/06.-

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 106-

ILMOS. SRES:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada a veinte de febrero de dos mil siete.-

............................

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número de Motril, con el número 2/2.006, por delito de homicidio en grado de tentativa, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusado, Jesús, nacido el 25 de Marzo de 1.959, de estado casado, natural de Salobreña, vecino de Salobreña, C/ DIRECCION000 número NUM000, NUM001 - NUM002, de profesión encofrador, hijo de Antonio y de Clotilde, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, y en prisión provisional de la que consta privada por esta causa desde el 15 de Marzo de 2.006, representado por la Procuradora Sra. Legaza Moreno y defendido por la Letrada Sra. Linares Lara; actuando de acusadores particulares, Alvaro y Isabel, representados por la Procuradora Sra. García Valdecasas Luque y defendidos por el Letrado Sr.; actuando como ponente el magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Son hechos probados que sobre las 19,30 horas del día 15 de Marzo de 2.006, en la localidad de Salobreña, el procesado Jesús, provisto de un cuchillo que formaba parte de su equipo de buceo, se dirigió hasta el domicilio de su sobrino Alvaro, sito en C/ DIRECCION001 número NUM000, ya que su esposa, al mediodía, le había contado cómo había sido insultada aquella mañana por Alvaro, quien le había reprochado, ante otras personas, que tenían abandonada a una tía del procesado. Una vez allí y, tras requerir desde la puerta la presencia de Alvaro, salió éste, produciéndose una discusión entre ambos que degeneró en una riña, riña en el curso de la cual el procesado, ya en el interior de la casa de Alvaro, sacó el cuchillo y se lo clavó a Alvaro, causándole una herida hemitorax izquierdo en plano anterior y yuxtamamilar de unos cuatro centímetros de longitud y centímetro y medio de profundidad. La herida en cuestión precisó para su curación tratamiento consistente en limpieza de la herida, realización de dos puntos de sutura de aproximación y cierre cutáneo superficial mediante interposición de grapas y tres puntos de seda en zona areolar izquierda, y, aunque comportó un mínimo despegamiento epicárdico, no originó hemopericardias ni ninguna otra complicación de tipo hemorrágico.

Acto seguido se marchó hacia su casa a la vez que decía al tiempo de marcharse: "enciérrate pero te tengo que matar".

Alvaro curó a los noventa y siete días, de los cuales ochenta y ocho fueron impeditivos y nueve estuvo hospitalizado.

El procesado, antes del comienzo de las sesiones del juicio oral, consignó la cantidad de cinco mil ciento veinte euros para su entrega a Alvaro en concepto de indemnización por los perjuicios causados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y castigado en los artículos 138, 16 y 62 del C.P., y, reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado, y estimando concurrir como circunstancia modificativa de la responsabilidad penal la de reparación del daño causado prevista en el artículo 21.5ª del C.P., solicitó se le condenase a las penas de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y costas.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y castigado en los artículos 138, 16 y 62 del C.P., y, reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado, y estimando no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó se le condenase a las penas de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a Alvaro en la cantidad de sesenta mil euros.

CUARTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución y, con carácter subsidiario, que se le condene por un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1º del C.P., con la aplicación de la atenuante muy cualificada de reparación del daño prevista en el artículo 21.5º del C.P., a la pena de un año de prisión, sin que proceda condena al pago de las costas...

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