SAP Segovia 6/2000, 18 de Enero de 2000

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2000:10
Número de Recurso195/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2000
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 6/2000

C I V I L

Recurso de apelación

Número 195 Año 99

Juicio de menor cuantía

Número 267 Año 98

Juzgado de 1ª Instancia

de S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a dieciocho de Enero de dos mil.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Luis Brualla Santos Funcia y Dª Luisa Fuencisla Martín Castaños, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de INMO 21, S.A., con domicilio en Madrid, Calle Martínez Izquierdo Nº 9, contra CONSTRUCTORA PEACHE, S.A., con domicilio social en Aranda de Duero (Burgos), Avenida Castilla nº 45, sobre elevación a escritura pública de documento privado y otros extremos, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido ambas partes litigantes, la demandada- apelante representada por el Procurador Sr. Galache Alvarez y defendida por el Letrado Sr. De las Heras de la Cal, y la demandante-apelada representada por la Procuradora Sra. García Martín y defendida por la Letrada Sra. María Fernández; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Segovia nº 4, con fecha trece de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, fue dictada sentencia que, en su parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO: Que desestimando la excepción de incompetencia territorial opuesta por la parte demandada y estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. García Martín en nombre y representación de la compañía mercantil "Inmo 21, S.A.", contra la entidad "Constructora Peache, S.A." debo declarar y declaro: a) que la sociedad demandante es propietaria de las plazas de garaje nº 107, 108 y 154 sitas en la C/ Ramón y Cajal nº 1 de Segovia, fincas registradas nº 24.740, 24.741 y 24.787 inscritas a los folios 7, 10 y 148, respectivamente, del tomo 3.109, libro 426 del Registro de la Propiedad nº 1 de Segovia; b) que la entidaddemandada viene obligada a otorgar a favor de la compañía mercantil actora escritura pública de la transmisión efectuada a favor de ésta respecto de las referidas fincas ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valladolid (autos de juicio de menor cuantía nº 759/95 ) ante el Notario del Iltre. Colegio de Madrid con residencia en Segovia al que por turno corresponda, bajo apercibimiento que, de no hacerlo así, será otorgada dicha escritura por el Juzgado a su costa, c) que la sociedad actora viene obligada a satisfacer, en su caso, a la entidad demandada la parte aún no pagada del precio pactado en el contrato privado de compraventa de fecha 20 de diciembre de 1.984 referido a las citadas fincas; condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de la demandada, recurso que fue admitido en ambos efectos, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos y comparecidas las partes en tiempo y forma, se instruyeron las mismas sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para la celebración de la vista, en cuyo acto los letrados de los litigantes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el procedimiento concluso para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejerce la demandada acción declarativa de dominio y consecutiva de condena a otorgamiento de escritura pública sobre tres plazas de garaje. El título que presenta son los testimonios del acta de adjudicación judicial y esgrimía como causa de la interposición de aquellas acciones la negativa de la demandada a tal otorgamiento; en esencia argumentaba ésta que al no haber sido parte en el procedimiento ejecutivo donde se realizaron las trabas, además de ser la propia entidad demandada la titular registral de las tres fincas objeto de litigio, nunca pudieron pasar a propiedad de la actora, pues aunque por ellas enajenadas a los trabados, lo fueron con pacto de reserva de dominio.

La demanda es estimada por el juez de instancia y contra la misma recurre la demandada alegando la existencia de fraude en la interposición, pues se esgrime una adjudicación judicial en procedimiento donde ella no fue parte y por tanto no ha contradicho, para instar la acción declarativa y como consecuencia el efecto subsiguiente del otorgamiento de escritura pública, al que no puede ser compelido dada la relatividad de los contratos que sólo despliegan eficacia entre las partes que lo otorgan; además de la improcedencia de tal título al haberse enajenado a los ejecutados las tres plazas de garaje con pacto de reserva de dominio.

Yerra el recurrente en su planteamiento sustancial al reiterar como causa de improcedencia de la demanda, su ajeneidad al procedimiento donde se adjudicaron los inmuebles. Es cierto que no fue parte en tal procedimiento, pero es prácticamente secular la jurisprudencia que establece que "quien adquiere fincas embargadas en procedimiento ejecutivo se subroga en lugar del comprador" ( STS 24 de diciembre de 1904 ), el cual sí había contratado con la demandada recurrente: otrora es si la obligación que le es exigible fuere el otorgamiento a favor de los ejecutados, una vez cumplidas todas las obligaciones que a los mismos le incumbían o si también resulta viable la pretensión de autos de otorgamiento de escritura "per saltum" a favor de la actora, de dudosa eficacia legitimadora en orden a obtener el manifestado fin de acceder dichos títulos al Registro de la Propiedad, tal como resulta de la doctrina expuesta en la Resolución de la...

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