SAP Barcelona, 11 de Abril de 2002
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2002:3892 |
Número de Recurso | 1274/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 517/1994 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
27 Barcelona, a instancia de D/Dª. Luis Alberto representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. IVO RANERA CAHIS y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Antonio Montesinos, contra VIJEN; S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. JOAN JOSEP CUCALA PUIG, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Antonio Menéndez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Luis Alberto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de septiembre de 1999 y aclarada por auto de fecha 4 de octubre de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
FALLO: QUE ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Luis Alberto , representado por el procurador Sr. Ranera Cahis, contra Vijen S.A. comparecida por medio del Procurador Sr. Cucala Puig, Dª. María , que se ha allanado a las pretensiones de la actora comparecida por medio del procurador Sr. Bohigues Cloquell y contra cuantas personas ignoradas que pudieran resultar perjudicadas por los pronunciamientos que ahora se efectúan en el ámbito registral y consecuentemente a tal estimación parcial DECLARO:
Que D. Luis Alberto es titular del derecho de propiedad sobre la vivienda puerta NUM000 y NUM001 de la Planta ático, de la finca sita en el número NUM002 de la C/ DIRECCION000 de Barcelona.
Que Vijen S.A. viene obligada a la elevación a público del contrato privado de compraventa de fecha 7/12/83, por el que Vijen S.A. por medio de su Administrador Sr. Carlos Antonio transmitió al Sr.. Luis Alberto la propiedad sobre las indicadas fincas.
que Vijen S.A. viene igualmente obligada y a su cargo al otorgamiento de la escritura de división de la finca en propiedad horizontal.
Que en el caso de que Vijen S.A. no cumpla la anterior obligación, será este juzgador en actividad sustitutiva quien lo otorgue, sin que haya lugar a pronunciarse en esta sentencia sobre la constitución de tal propiedad horizontal que queda deferida para el trámite de ejecución.
Desestimo el resto de peticiones de la actora articulados en los puntos quinto, sexto y séptimo de sus escritos de demanda de los que ABSUELVO. libremente a los codemandados.
Declaro que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Rectificar el error material padecido en la Sentencia, dictado/a en fecha 9.9.99, en el sentido de que.
En el último Fundamento Jurídico, de los dos segundos relacionados, al comienzo de su segunda línea donde dice "...se cometiera una falsedad..." debe decir "...no se cometiera una falsedad ..." Segundo.-Al final de la línea 164 donde dice "...constituida el 23 de noviembre..." debe decir "...constituida el 23 de noviembre de 1983..". Y Cuarto.- En la línea 21 del Fundamento Jurídico Sexto donde dice "..al Sr. Luis Alberto ...." debe decir "...al Sr. Luis Alberto .."
Y no ha lugar a rectificación Tercera solicitada.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Luis Alberto y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 20 de diciembre de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.
Promovió la actora las presentes actuaciones en relación a la propiedad de dos inmuebles, áticos, sitos en el NUM002 de la C/ DIRECCION000 de Barcelona, y cumplimiento del contrato de compraventa de los mismos y...
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