SAP Santa Cruz de Tenerife 369/2004, 26 de Julio de 2004

PonenteROBERTO ROLDAN VERDEJO
ECLIES:APTF:2004:1731
Número de Recurso122/2004
Número de Resolución369/2004
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

D. ROBERTO ROLDAN VERDEJOD. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOSD. Modesto Blanco Fernández del Viso

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 369/2004

Rollo nº 122/2004

Autos nº 871/2003

Jdo. 1ª Inst. nº 6 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ROBERTO ROLDAN VERDEJO

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNANDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de julio de dos mil cuatro.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dña. Ana , contra la sentencia dictada en los autos nº 871/2003, juicio verbal, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dña. Ana representada por el Procurador Dña. Carmen Guadalupe García y el letrado D. Julio Febles Febles, contra la entidad Caja General de Ahorros de Canarias (CajaCanarias), en rebeldía; han pronunciado, en nombre de S. M. el Rey, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ROBERTO ROLDAN VERDEJO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. José Ramón Navarro Miranda, dictó sentencia el trece de noviembre de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Ana , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Guadalupe García, frente a la entidad CajaCanarias, debo declarar y declaro que ésta ultima incurrió en incumplimiento contractual al enajenar las acciones propiedad de la actora, y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante los daños y perjuicios que dicha enajenación le ha producido, que se determinará en periodo de ejecución de sentencia; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante Dña. Ana , se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, no habiéndose personado la parte apelada, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de julio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La razón de ser del presente proceso es la acción que dirige la actora contra la Caja General de Ahorros de Canarias,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR