SAP Barcelona, 9 de Julio de 2004

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2004:15987
Número de Recurso498/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

  1. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

  2. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a nueve de julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia número 125/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell, a instancia de Doña Paloma , contra BANCO SABADELL S.A., Don Luis Andrés , Don Juan Antonio , Doña María Antonieta Y Doña Marí Luz ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y los demandados Don Juan Antonio , Doña María Antonieta y Doña Marí Luz , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de diciembre de 2002, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando esencialmente la demanda interpuesta por Dª Paloma , representada por la Procuradora Sra. Romero Aguilar, debo de declarar que la finca embargada en los autos de juicio ejecutivo nº 409/1989, sita en Cerdanyola del Vallés, PLAZA000 nº NUM000 , NUM001 , es propiedad por mitad y pro indiviso de la actora y D. Mauricio , declarando asimismo la nulidad de la diligencia de embargo practicada sobre la misma en fecha 6-2-1990 y todas las actuaciones practicadas en los referidos autos atinentes a la finca mencionada, incluido el testimonio del Auto de adjudicación de la misma, librando a tal fin mandamiento al Registrador de la Propiedad de Cerdanyola número 1 a fin de que se incriba el dominio de aquellos sobre la finca mencionada, firme que sea la presente resolución. Asimismo se decreta la nulidad del contrato de compraventa sobre la citada finca, celebrado en fecha 15 de septiembre de 1999, entre Doña María Antonieta , y Don Juan Antonio , como vendedores, y Doña Marí Luz , como compradora.- Asimismo se decreta la cancelación de los asientos obrantes en el Registro de la Propiedad de Cerdanyola número 1, enque consta inscrito el dominio de la finca antes indicada, a favor de Don Juan Antonio y Doña María Antonieta , y posteriormente a favor de Doña Marí Luz .- Se decreta la imposición de las costas causadas a la actora, a los demandados Sres. Juan Antonio , María Antonieta y Marí Luz , excepto en las partidas referentes a los codemandados Banco de Sabadell S.A. y Don Luis Andrés ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y los demandados Don Juan Antonio , Doña María Antonieta y Doña Marí Luz , mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día UNO DE JULIO DE DOS MIL CUATRO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la Sentencia apelada,

SEGUNDO

En autos de menor cuantia, promovidos por Dña. Paloma al amparo de la LEC de 1881, -la demanda se presenta el 17/3/99 - se declara que la finca embargada en el Juicio Ejecutivo nº 409/89, sita en Cerdanyola del Vallés, PLAZA000 nº NUM000 , NUM001 , es propiedad por mitad y pro indiviso de la actora y D. Mauricio , declarando asimismo la nulidad de la diligencia de embargo practicada sobre la misma en fecha 6/2/90 y todas las actuaciones practicadas en los referidos autos atinentes a la finca mencionadora, incluido el testimonio del auto de adjudicación de la misma, librando a tal fin mandamiento al Registrador de la propiedad de Cerdanyola nº 1 a fin de que se inscriba el dominio de aquéllos sobre la finca mencionada, firme que sea la presente resolución. Asimismo se decreta la nulidad de contrato de compraventa sobre la citada finca celebrado en fecha 15/9/99, entre María Antonieta y D. Juan Antonio , como vendedores y Dña Marí Luz como compradora, y tambien se decreta la cancelación de los asientos obrantes en el Registro de la Propiedad de Cerdanyola nº 1, en el que consta inscrito el dominio de la finca antes indicada, a favor de D. Juan Antonio y Dña. María Antonieta y posteriormente a favor de Dña. Marí Luz . Frente a semejantes pronunciamientos se alzan los codemandados que se han opuesto a las acciones ejercitadas. Por un lado los demandados Sres. Juan Antonio y María Antonieta que fueron primeramente adjudicatarios y después vendedores y por otro la demandada Sra. Marí Luz última compradora. El Banco de Sabadell, demandado ejecutante, se habia allanado y D. Luis Andrés , demandado ejercutado permanece en situación procesal de rebeldía.

TERCERO

Para resolver la problemática planteada procede poner de relieve los siguientes antecedentes:

  1. En fecha 19/9/82 Doña Blanca y D. Luis Andrés otorgan escritura pública de compraventa sobre la vivienda NUM001 del piso NUM000 del edifico nº NUM002 de Cerdanyola del Vallés, partida Serrasparera de la manzana CALLE000 , DIRECCION000 , DIRECCION001 y DIRECCION002 , hoy plana del PLAZA000 nº NUM003 a favor de D. Mauricio y Dña. Paloma...

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