AAP Cáceres 122/2004, 2 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2004
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Número de resolución122/2004

D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRAD. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRAD. ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00122/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : AUR00

N.I.G.: 10037 1 0101065 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000451 /2004

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen : MEDIDAS CAUTELARES 0000135 /2004

RECURRENTE : CÍA DE DESARROLLO DE BOHONAL DE IBOR S.L.

Procurador/a :

Letrado/a : JULIO GOMEZ ESTEBAN

RECURRIDO/A : CONSTRUCCIONES BOHONALA,S.L.

Procurador/a : GUADALUPE SANCHEZ RODILLA SANCHEZ

Letrado/a : JUAN ANGEL CERRO SANTOS

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

--------

SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

A U T O NUM. 122/ 04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS :

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------

Rollo de Apelación núm. 451/04

Autos núm. 135/04

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata

================================== ===

En la Ciudad de Cáceres a dos de Noviembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de sobre Medida Cautelar núm. 135/04, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata , siendo parte apelante , la demandada CÍA. DE DESARROLLO DE BOHONAL DE IBOR, S.L. representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernando Paniagua y defendida por el Letrado Sr. Gómez Esteban; no habiéndose personado en esta Audiencia y como parte apelada , la demandante CONSTRUCCIONES BONALA, S.L. representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos y defendida por el Letrado Sr. Cerro Santos, habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma la procuradora Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata, en los autos núm. 135/04, con fecha 3 de Mayo de 2004, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" S.Sª. ACUERDA HABER LUGAR A ADOPTAR LA MEDIDA CAUTELAR interesada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Ocampo Marcos, en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES BONALA. S.L." decretando el embargo preventivo de la Finca registral nº 471, del Término Municipal de Bohonal de Ibor, inscrita en el Registro de la Propiedad de Navalmoral de la Mata al Tomo 925, Libro 8, Folio 141, propiedad de la demandada, "COMPAÑÍA DE DESARROLLO DE BOHONAL DE IBOR, S.L." representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Esther Núñez Miranda. Líbrese por duplicado el mandamiento correspondiente al Registro de la Propiedad de esta localidad. Así por este mi auto..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la parte apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 19 de Julio de 2004 habiéndose personado las partes en tiempo y forma legal y turnándose de ponencia. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada por la parte apelante en su escrito de interposición del Recurso de Apelación; la Sala por proveído de fecha siete de Octubre pasado acordó, que sin necesidad de recibir el Procedimiento a prueba se tuviera por incorporado a los autos el Documento aportado por dicha parte. Y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 29 de Octubre de 2004 quedando los autos para dictar la resolución procedente en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Junto con el Escrito de Interposición del Recurso de Apelación, la parte apelante - demandada, Compañía de Desarrollo de Bohonal de Ibor, S.L.- aportó copia del Auto de 10 de Mayo de 2.004 -de fecha posterior al recurrido- dictado por el Juzgado de instancia en el Juicio Ordinario 99/2.004 -del que dimana la Pieza Separada de Medidas Cautelares-, por el que se acuerda declarar la Falta de Jurisdicción de ese Tribunal por haberse sometido la cuestión litigiosa a arbitraje, absteniéndose de conocer de la Demanda presentada y decretándose el...

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