AAP Cáceres 122/2004, 2 de Noviembre de 2004
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Noviembre 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 122/2004 |
D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRAD. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRAD. ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
AUTO: 00122/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927 620308
Fax : 927 620315
Modelo : AUR00
N.I.G.: 10037 1 0101065 /2004
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000451 /2004
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALMORAL DE LA MATA
Procedimiento de origen : MEDIDAS CAUTELARES 0000135 /2004
RECURRENTE : CÍA DE DESARROLLO DE BOHONAL DE IBOR S.L.
Procurador/a :
Letrado/a : JULIO GOMEZ ESTEBAN
RECURRIDO/A : CONSTRUCCIONES BOHONALA,S.L.
Procurador/a : GUADALUPE SANCHEZ RODILLA SANCHEZ
Letrado/a : JUAN ANGEL CERRO SANTOS
AUDIENCIA PROVINCIAL
de
CÁCERES
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SECCIÓN PRIMERA. CIVIL
A U T O NUM. 122/ 04
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE :
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS :
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
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Rollo de Apelación núm. 451/04
Autos núm. 135/04
Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata
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En la Ciudad de Cáceres a dos de Noviembre de dos mil cuatro.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de sobre Medida Cautelar núm. 135/04, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata , siendo parte apelante , la demandada CÍA. DE DESARROLLO DE BOHONAL DE IBOR, S.L. representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernando Paniagua y defendida por el Letrado Sr. Gómez Esteban; no habiéndose personado en esta Audiencia y como parte apelada , la demandante CONSTRUCCIONES BONALA, S.L. representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos y defendida por el Letrado Sr. Cerro Santos, habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma la procuradora Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata, en los autos núm. 135/04, con fecha 3 de Mayo de 2004, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" S.Sª. ACUERDA HABER LUGAR A ADOPTAR LA MEDIDA CAUTELAR interesada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Ocampo Marcos, en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES BONALA. S.L." decretando el embargo preventivo de la Finca registral nº 471, del Término Municipal de Bohonal de Ibor, inscrita en el Registro de la Propiedad de Navalmoral de la Mata al Tomo 925, Libro 8, Folio 141, propiedad de la demandada, "COMPAÑÍA DE DESARROLLO DE BOHONAL DE IBOR, S.L." representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Esther Núñez Miranda. Líbrese por duplicado el mandamiento correspondiente al Registro de la Propiedad de esta localidad. Así por este mi auto..."
Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la parte apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 19 de Julio de 2004 habiéndose personado las partes en tiempo y forma legal y turnándose de ponencia. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada por la parte apelante en su escrito de interposición del Recurso de Apelación; la Sala por proveído de fecha siete de Octubre pasado acordó, que sin necesidad de recibir el Procedimiento a prueba se tuviera por incorporado a los autos el Documento aportado por dicha parte. Y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 29 de Octubre de 2004 quedando los autos para dictar la resolución procedente en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.
Junto con el Escrito de Interposición del Recurso de Apelación, la parte apelante - demandada, Compañía de Desarrollo de Bohonal de Ibor, S.L.- aportó copia del Auto de 10 de Mayo de 2.004 -de fecha posterior al recurrido- dictado por el Juzgado de instancia en el Juicio Ordinario 99/2.004 -del que dimana la Pieza Separada de Medidas Cautelares-, por el que se acuerda declarar la Falta de Jurisdicción de ese Tribunal por haberse sometido la cuestión litigiosa a arbitraje, absteniéndose de conocer de la Demanda presentada y decretándose el...
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...391-392; ORTELLS RAMOS (2000), 243-246; BARONA VILAR (2001), 5974-5985; GARBERÍ LLOBREGAT (2004), 75-79. [5] Ver, por ejemplo, AAP Cáceres de 2 noviembre 2004 (JUR 2004\291123) (se alza la medida cautelar al estimarse la declinatoria de sumisión al arbitraje). [6] En este sentido, ORTELLS R......