SAP Barcelona, 2 de Junio de 2004

PonenteLuis Garrido Espa
ECLIES:APB:2004:7143
Número de Recurso709/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. Luis Garrido EspaD. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZD. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO nº 709/2002-3ª

JUICIO ORDINARIO Nº 449/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a dos de junio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 449/2001 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 26 de Barcelona, a instancia de ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Jaume Guillén Rodríguez y asistida del Letrado Dª. Carmen Aguilar Ponce de Leon, contra P&O NEDLLOYD LTD., representada por el Procurador D. Alberto Ramentol Noria y bajo la dirección del Letrado D. P. Maura, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora y por la parte demandada, por vía de impugnación adhesiva, contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 28 de enero de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillén Rodríguez en nombre y representación de la entidad ZURICH ESPAÑA asistida por la letrado Dª. Carmen Aguilar Ponce, dirigida contra la entidad P&O NEDLLOYD LTD, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto ramentol Noria, asistida por el Letrado D. Pedro Maura, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra la misma deducidas. Todo ello con imposición a la demandante de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, confiriéndose traslado a la parte actora, que presentó escrito de oposición al recurso y d eimpugnación de la Sentencia.

TERCERO

Formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el 28 de enero..

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada rechazó la pretensión resarcitoria que dirigió la aseguradora Zurich España, subrogada en la posición jurídica de su asegurada Travel Difussion S.L., frente a la naviera P&O Nedlloyd Ltd. por el valor de la mercancía albergada en un contenedor que en el curso de su traslado por vía marítima desde Xiamen (China) hasta Santa Cruz de Tenerife se liberó y cayó por la borda del buque, siendo admitido por el agente de la naviera la pérdida total (f. 28 y 29).

Una pretensión de orden procesal, trasladada a esta instancia al ser reproducida en el recurso de apelación formulado por la actora, precede al enjuiciamiento del fondo del litigio, que también se ve postergado por la denuncia de falta de jurisdicción de nuestros Tribunales por sumisión expresa a órgano jurisdiccional extranjero, que reproduce la parte demandada por vía de impugnación adhesiva de la Sentencia.

SEGUNDO

La primera de tales cuestiones se refiere al Auto dictado por el Juzgado en fecha 3 de julio de 2002, que confirma anterior resolución (providencia de 10 de junio de 2002) que impone a la actora los gastos de la traducción jurada de los documentos aportados con la demanda en idioma extranjero, por estimar que infringe lo dispuesto en los arts. 134 y 144 de la LEC.

La actora aportó con su demanda varios documentos redactados en idioma extranjero y una traducción privada (f. 47 a 51) que, ciertamente (como advierte el Auto de 3 de julio de 2002) no era completa ni del todo precisa, fundamentalmente la correspondiente al anverso del conocimiento de embarque, parcialmente traducido. La demandada lo denunció en su escrito de contestación (f. 200) y de ahí que en la audiencia previa (f. 252 vuelto) la Sra. Magistrada accediera a la petición de la dirección Letrada de la parte demandada de proceder a la traducción jurada de los documentos aportados con la demanda de conformidad con lo dispuesto en el art. 144 de la LEC, anunciando la Juzgadora que con su resultado se acordará respecto al pago de los gastos del intérprete jurado.

La carga de proporcionar la traducción completa y fiel de los documentos redactados en lengua no oficial corresponde a la parte que haga valer el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR