SAP Sevilla 520/2004, 28 de Septiembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3602
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución520/2004
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 5673/04

Asunto Penal nº 321/03

Juzgado de lo Penal nº 11 de Sevilla

SENTENCIA Nº 520/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente

D. Francisco Gutiérrez López

En Sevilla, a 28 de septiembre de 2004.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de robo con fuerza, contra los acusados Benedicto y Jesús María y otros, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 3 de mayo de 2004 el Juzgado de lo Penal nº 11 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

,HECHOS PROBADOS: Se declara probado que sobre las 5:00 horas del día 10 de agosto de 2002 caminaban los acusados Benedicto , Jose Luis , Jesús María y Leonardo , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, por la calle Bustos Tavera cuando, al pasar por la Librería Héroes y Villanos, propiedad de Héroes y Villanos Wondercomic, Sociedad Civil, de la que es socio Narciso , los acusados Jesús María y Benedicto , al ver que tenía la persiana metálica de protección sin cerrar, decidieron entrar, para lo cual levantaron dicha persiana y un de ellos rompió con una piedra de cristal de la puerta, tras lo que penetraron en la librería, apoderándose de, al menos, los siguientes efectos: ocho libros de juegos de rol de la editorial La Factoría, seis libros más, siete sobres de cartas MAGIC; 12 mazos de cartas MAGIC; 3 muñecos o figuras articulados; una revista Warland y diversas novelas de bolsillo de la editorial Timun Mas. Al escuchar el jaleo, el propietario, que dormía en la trastienda, se despertó y pasó a la tienda, acertando a reconocer al acusado Jesús María , con el que tiempo atrás había tenido conversaciones para el diseño de una página web, dándose entonces a la fuga el acusado Benedicto con los efectos antes referidos, en tanto que Jesús María mantuvo un forcejeo con Narciso a resultas del cual éste resultó con hematomas en tórax, abdomen y brazo, de los que curó a los 15 días con solo una cura local, sin necesidad de tratamiento y sin secuelas ni impedimento. Finalmente el acusado Jesús María logró marcharse del lugar sin llevarse ningún efecto.

No consta acreditado que los acusados Jose Luis y Leonardo tuvieran participación alguna en estos hechos.

Posteriormente, en fecha 29 de agosto de 2002 el acusado Jesús María entregó a la Policía la revista Warland y seis libros de los sustraídos, que luego el propietario se negó a recoger, por lo que han sido depositados judicialmente.

Los daños causados en el cristal del establecimiento han sido pericialmente valorados en noventa euros.

No consta acreditado el valor concreto e individual de los efectos sustraídos y no recuperados".

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

,FALLO: Que debo absolver y ABSUELVO a Jose Luis y a Leonardo , del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS del que venían siendo acusados, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio la mitad de las costas de esta instancia.

Que debo condenar y CONDENO a Benedicto y a Jesús María , como autores penalmente responsables de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, ya definido, concurriendo la atenuante de reparación del daño, a las penas, para cada uno de ellos, de UN AÑO DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la otra mitad de las costas de esta instancia, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Narciso , para Héroes y Villanos Wondercomic, Sociedad Civil, en la cuantía de 90 euros por los daños causados en el establecimiento, más en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y no recuperados.

Que debo condenar y CONDENO a Jesús María , como autor penalmente responsable de UNA FALTA DE LESIONES a la pena de MULTA DE TREINTA DÍAS, con una cuota diaria de 1, 21 euros, o apremio personal subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como a que indemnice a Narciso en la suma de 375 euros por las lesiones causadas."

Esta resolución fue aclarada por auto de fecha 25/05/04 en el siguiente sentido:

,Que debo aclarar y ACLARO EL FALLO de la sentencia dictada en esta causa con fecha 3 de mayo de 2004, en el sentido de especificar que las cosas a cuyo pago han sido condenados los acusados Benedicto y Jesús María incluyen las devengadas por la acusación particular. ,

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de la acusación particular de D. Narciso y por la representaciones procesales de los acusados Benedicto , y Jesús María sendos recursos de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 16 de septiembre e 2004.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia, con la única modificación de añadir que la noche de los hechos los inculpados habían bebido de forma abundante y se hallaban ebrios.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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