SAP Cádiz 137/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2008:133
Número de Recurso63/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA 137/08

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 BARBATE

JUICIO VERBAL Nº 132/2007

ROLLO DE SALA Nº 63/2008

En Cádiz a 14 de abril de 2008.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal que se ha dicho.

Como apelante ha comparecido la Pdora. Sra. Fernández Roche en nombre y representación de la mercantil ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U., quien lo hizo con la asistencia del Letrado Sr. Jiménez Mateo.

En concepto de apelado ha comparecido el Pdor. Sr. Medialdea Wandosell en nombre y representación de SANTA LUCIA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, haciéndolo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Ruiz de la Fuente Utrilla.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Barbate por la representación procesal antes citada contra la sentencia dictada el día 19/julio/2007 por el meritado Juzgado en el Juicio Verbal nº 132/2007 , la parte apelante formalizó su recurso en la forma ordenada en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resoluciónrecurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto en el día de hoy, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso: la excepción de prescripción. El recurso deducido por la entidad demandada debe ser íntegramente estimado. Sin necesidad de entrar a valorar el fondo de la reclamación cursada en autos, debe rechazarse la misma en razón de que estaba prescrita al tiempo de ser interpuesta.

Recordemos lo sucedido. Ocurrido el siniestro litigioso el día 13/julio/2004, la aseguradora demandante -que lo era del local de negocio afectado por el incendio acaecido en las líneas de baja tensión propiedad de la entidad suministradora de electricidad demandada- se hace cargo del mismo e indemniza a su asegurado el día 20/octubre/2004. Una vez subrogada en la posición de aquél, en razón de lo dispuesto en la Ley del Contrato de Seguro, la aseguradora cursa en fecha 19/noviembre/2004 reclamación a la suministradora demandada a la que toma como responsable del siniestro. Sevillana-Endesa contesta el día 29/junio/2005 manifestándole a la aseguradora de forma expresa que no reconoce su responsabilidad (en la citada misiva se afirma que "a Sevillana-Endesa no le corresponde la responsabilidad civil en cuanto a los daños reclamados, por lo que desestimamos su reclamación"). Tras ello, la actora vuelve a enviar una comunicación encaminada a interrumpir la reclamación el día 7/abril/2006, a la que sigue la presentación de la presente demanda en marzo de 2007.

A la vista de todo ello, es claro que entre la primera reclamación -fechada el día 19/noviembre/2004- y la segunda -que se data el día 7/abril/2006- transcurre más de un año, siendo así que, a los efectos del art. 1968.2º del Código Civil , la acción estaría prescrita.

SEGUNDO

La interrupción derivada de la existencia de negociaciones entre las partes. Tal conclusión solo se puede ver comprometida si a la carta remitida por Sevillana-Endesa en la mitad de ese período, se le dotara de efectos interruptivos. El problema puede ser analizado desde diferentes perspectivas.

El Juez a quo consideró que en aquella la suministradora reconocía la obligación que ahora se reclama, es decir, la prescripción había quedado interrumpida por un acto de reconocimiento de la deuda por parte de la deudora. Nada más lejos de la realidad. Ya hemos expuesto que lo que comunica la demandada es justamente lo contrario, esto es, su ausencia de responsabilidad, sin que en ningún momento se atisbe manifestación alguna de la que pueda seguirse reconocimiento tácito alguno de su responsabilidad.

Desde otro punto de vista, de alguna manera sugerido por la representación letrada de la entidad apelada, pudiera entenderse que lo que la parte pretende es que la interrupción de la prescripción extintiva que provoca la reclamación judicial conforme al art. 1973 del Código Civil , se mantenga hasta tanto no medie contestación por parte del eventual deudor. El tema ya fue tratado en reciente sentencia de esta misma Sección de fecha 13/febrero/2008 (Rollo nº 596/2007 ) en litigio seguido entre las mismas partes ahora contendientes. Referíamos entonces y reiteramos ahora que tal proposición es...

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