SAP Badajoz 96/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:APBA:2005:852
Número de Recurso78/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 96/2005

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO (PONENTE)

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSE MARÍA MORENO MONTERO.

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

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Recurso Civil núm. 78/05

Autos núm. 512/04

Juzgado lª Instancia de ALMENDRALEJO.

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En MERIDA, a treinta de de marzo de dos mil cinco.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 512/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Almendralejo nº1 , sobre Juicio Verbal, en los que aparece como apelante "Eléctrica Sta Marta y Villalba s.,l, asistido del Letrado Sr. Codosero Rodas y representado por el Procurador Sr Soltero Godoy y como parte apelada "Ges Seguros S.A, defendido por el Letrado Sr. Ballesteros Castaño y representado por el Procurador Sr. Pozo Arranz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 01-12-04 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Almendralejo nº 2.SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Estimar totalmente la demanda interpuesta por la Procurado, Dª. Amparo Ruiz Díaz, en nombre y representación de "GES S.A" y defendida por la/el Letrado D. Antonio Ballesteros Castaño, contra "ELECTRICA DE SANTA MARTA Y VILLALBA S.A" representada por el Procurador, D. Ricardo Hernández Fernández, y defendida por el Letrado, D. Jaime Codoreso Rodas, y se condena a la entidad demandad a abonar a la actora la cantidad de mil cien euros y diecinueve céntimos (1.100,19 euros), más los intereses moratorios desde la interpelación judicial y los intereses legales.

Se imponen las costas procesales a la entidad demandada".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte DEMANDADA, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Frente a la sentencia dictada en la instancia que condena a la empresa distribuidora y suministradora de energía eléctrica por los daños causados debido a una subida de tensión en los surtidores de gasolina y aparato de lavado de una estación de servicio, a quien la aseguradora había pagado esos daños repitiendo contra la citada compañía suministradora del fluido eléctrico se alza esta última en apelación aduciendo que hubo error en la valoración de la prueba por cuanto no está acreditado que realmente hubiera un exceso de tensión causante de los daños producidos y que el perito que tasó los daños no pudo realmente comprobarlos por cuanto que llegó a la estación seis meses más tarde de haberse producido el siniestro y cuando la avería ya estaba reparada; por el contrario el perito de la parte actora sí descarta que hubiera una subida de tensión y asegura que si los equipos hubieran estado debidamente protegidos no se hubieran dañado.

Aun cuando se trate del ejercicio de una acción de repetición al amparo del art. 43 de la Ley 50/80 , subyace en el fondo de la temática litigiosa la responsabilidad de la Compañía distribuidora de energía eléctrica al amparo de lo dispuesto en el art. 5 de la Ley de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos 22/94, de 6 de julio, que es de aplicación a este caso según su art. 2.2, la cual obliga al perjudicado a demostrar el defecto, los daños y la relación de causalidad.

Pues bien, después del visionado del vídeo, y en contra de lo sostenido por la apelante, tanto el propietario de la de la gasolinera D. Jose Enrique , como el administrador de la empresa que efectuó la reparación de la avería y de los daños en la maquinaria afectada de la estación de suministro de combustible D. Adolfo , como el perito que realizó el informe para la aseguradora D. Francisco han afirmado que se produjeron daños en el sistema eléctrico de dos surtidores de la estación y en una máquina de lavado por importe de 1.100,19 euros y que éstos se debieron a una subida de tensión en el suministro de energía eléctrica a cargo de la demandada.

SEGUNDO

Ahora bien aun admitiendo esta imputabilidad en la avería en el Suministro de la energía eléctrica, la responsabilidad de la recurrente tanto se accede a la Ley 26/14 de tipo objetivo, como a la Ley 22/94 (RCL 1994\1934 ), de tipo más atenuado, incumbe al actor acreditar el nexo de causalidad entre el producto defectuoso y el daño padecido.

En este punto para la determinación de la existencia de relación o enlace preciso y directo entre la acción u omisión y el resultado, la jurisprudencia viene apuntando el principio de la causalidad adecuada que exige, para apreciar la culpa del agente, que el resultado sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente de la determinación de la voluntad, debiéndose entender por consecuencia natural, aquella que propicia entre el acto inicial y el resultado dañoso, una relación de necesidad, conforme a los conocimientos normalmente aceptados, debiendo valorarse en cada caso concreto, si el acto antecedente que se presenta como causa tiene virtualidad suficiente para que del mismo se derive como consecuencia necesaria el defecto lesivo producido, no siendo suficientes las simples conjeturas, o la existencia de datos fácticos que, por mera coincidencia, induzcan a pensar, en una posible interrelación de esos acontecimientos, sino quees preciso la existencia de una prueba terminante relativa al nexo entre la conducta del agente y la producción del daño, de tal forma que haga patente la culpabilidad que obliga a repararlo. Y esta necesidad de una cumplida justificación no puede...

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