SAP Guipúzcoa 169/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2004:684
Número de Recurso3120/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a trece de julio de dos mil cuatro.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de J.menor cuantía 144/99, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Tolosa ) a instancia de CONSTRUCCIONES MECANICAS USABAL S.A. apelante demandada, representado por el Procurador Sr./Sra. RAMON CALPARSORO BANDRES y defendido por el Letrado Sr./Sra. PEDRO MORENO ALDA contra D./Dña. LAMORT IBERIA S.A. y E & M LAMORT S.A. apelado - demandante , representado por el Procurador Sr./Sra. PEDRO MARIA ARRAIZA SAGÜES y defendido por el Letrado Sr./Sra. MARIA SANCHEZ CARBAJO -; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21.2.01 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Tolosa , se dictó sentencia con fecha 21.2.01 , que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda de juicio de menor cuantía promovida a instancias del procurador de los Tribunales D. José Ignacio Otermin Garmendia, en nombre y rpresentación de Lamort Iberia S.A. y E & M Lamort S.A. contra Construcciones Mecánicas Usabal S.A. debo de absolver a la demandada de los pedimentos formulados contra ella.

Que desestimando íntegramente la reconvención formulada por el Procurador D. Fernando Castro Mocoroa, en nombre y representación de Construcciones Mecánicas Usabal S.A. contra Lamort Iberia S.A. y E&M Lamort S.A., debo de absolver y absuelvo a estas de los pedimentos formulados contra ellas.

Todo ello sin pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, tras aprobarse y practicarse la prueba que figura en el presente rollo, se señaló día para la vista, que se celebró con la asistencia de ambos, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

CONSTRUCCIONES MECANICAS USABAL SA interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2001 dictada por el Juzgado de Primera instancia nùmero tres de Tolosa en el juicio ordinario declarativo de menor cuantìa nùmero 144/99 tan sòlo en relaciòn con el pronunciamiento desestimatorio de la demanda reconvencional formulada por la Mercantil recurrente.

En el recurso de apelaciòn se solicita un pronunciamiento por el que ,revocando el contenido en la sentencia de instancia en lo referente a la demanda reconvencional ,acoja los pedimentos contenidos en èsta ùltima y que se recogen expresamente en el FJ TERCERO de la presente sentencia.

Asìmismo se solicitò la pràctica de las siguientes pruebas:

-La Pericial contable declarada pertinente mediante Auto de 10 de Noviembre de 2000 y la prueba de compulsa acordad mediante Providencia de 16 de octubre de 2000.-La prueba documental 8,9 y 10( Kimberley Clark SL,Enertec SA y Smurfit España SA ).

-Los dos ùltimos extremos recogidos en la documental 9.

En tiempo y legal forma la representaciòn procesal de la Mercantil apelada se opuso al recurso interpuesto de adverso.

SEGUNDO

Con caràcter previo se van a consignar una serie de hechos que, expuestos en la demanda principal, serviràn para situar con mayor precisiòn las cuestiones jurìdicas planteadas en el recurso interpuesto.

I.-E & LAMORT SA (EML) concediò a USABAL( anteriormente CONSTRUCCIONES MECANICAS LICAR, SA) licencia ùnica, exclusiva y completa de construcciòn y venta de los equipos estipulados en el anexo del documento nùmero cuatro de la demanda para españa,portugal, Mexico,Guatemala y Cuba, debiendo abonar LICAR a EML por cada tipo de equipos el canon estipulado en los correspondientes anexos calculado sobre el importe neto del precio de venta de cada aparato completo especificàndose el perìodo de abono de los cànones y debiendo LICAR enviar semestralmente un listado con el nombre y direcciòn de los clientes, designaciòn de los aparatos suministrados , importe de la factura y canon a pagar.

El tenor de las estipulaciones derivadas del contrato de licencia obran en el documento nùmero cuatro de la demanda.

La Licencia de construcciòn y venta pasò a ser de no exclusividad el dìa 1 de Julio de 1994.

Ademàs de la Licencia citada LAMORT solìa contratar ocasionalmante a LICAR la construcciòn de diversas màquinas o parte de las mismas.

II.-A consecuencia de la difìcil situaciòn financiera de LICAR adeudando a LAMORT una serie de cantidades en concepto de royalties atrasados, facturas vencidas pendientes de pago y royalties generados durante el año 1996 ambas partes-LAMORT Y LICAR- suscribieron un acuerdo el dìa 30 de octubre de 1996 que fue firmado por el Consejo de Administraciòn de LICAR asì como por el Presidente y Director General de LAMORT y ,en lo que interesa a los presentes efectos,se acordò , entre otros extremos,lo siguiente:

a)A partir del dìa 1 de Enero de 1997 LICAR abandona la gestiòn comercial de los productos LAMORT dedicàndose ùnicamente a la fabricaciòn y subcontrataciòn de los mismos.

  1. La consituciòn de una filial en España- que recibiò el nombre de LAMORT IBERIA SA- no màs tarde del dìa 1 de Enero de 1997 que se dedicarìa a la gestiòn comercial de los equipos de LAMORT.

    c)LAMORT aceptarìa seguir subcontratando a LICAR el mayor nùmero de trabajos posibles para el mercado español teniendo en cuanta para ello la capacidad de fabricaciòn de LICAR, asì como la competititvidad de sus precios y plazos .

    d)LICAR se comprometìa asìmismo a no divulgar las informaciones tècnicas y comerciales que concernìan a LAMORT y LAMORT IBERICA.

    III.-Con fecha 5 de Noviembre de 1996 y con el fin de permitir la realizaciòn de las disposicines del Acuerdo precedente de 30 de Octubre de 1996 se acordò , entre otros puntos , lo siguiente:

    "3.-Cartera de pedidos de Licar a 31/12/96.

    (....)

  2. Los pedidos no comenzados a 31/12/96 seràn realizados bien por Livcar o por Lamort Iberia en funciòn de las demandas de cada cliente.En el caso de que Lamort Iberia ejecute el pedido ,se entregarà una comisiòn a Licar con el fin de cubrir los gastos comerciales y administrativos ya comprometidos por Licar.

    Por otra parte, los pedidos de clientes recibidos por Lamort Ibera a partir del 1/01/97 sobre la base de ofertas hechas por Licar daràn lugar a una comisiòn pagadera por Lamort Iberia a Licar segùn las siguientes modelidades: una comisiòn ìntegra para los pedidos recibidos por Lamort Iberia hasta el 30/06/97 y unacomisiòn reducida del 50% para los recibidos entre el 1/07/97 y el 31712/97".

    1. -Subcontrataciòn de la actividad de LAMORT a partir de 1997.

    Con el fin de prever una subcontrataciòn regular a favor de LICAR de algunos equipos vendidos por LAMORT IBERICA, LICAR debe hacer llegar a LAMORT antes del final de diciembre 96 una tarifa de subcontrataciòn.Este documento precisarà los precios propuestos en funciòn de los diferentes casos posibles de lìmites de suministros:a paratos completos ( sin tamis dado el caso), aparatos vacìos, aparatos completos con tablero elèctrico y regulaciòn, incidencia de suministro de vannes.

    Se acuerda que, en principio, LICAR asegurarà la mayor parte de la subcontrataciòn de los materiales destinados al mercado abierto por LAMORT IBERIA despuès del acuerdo sobre la tarifa de subcontrataciòn que le habrà sido comunicado.Sin embargo, en el caso de que LAMORT IBERIA tuviera que hacer frente a asuntos con unos màrgenes particularmente dèbiles en un mercado muy competitivo, LAMORT IBERIA se reserva el derecho a consultar a otros proveedores potenciales.en este caso, LICAR dispondrà de un derecho de primera negativa dàndole la posibilidad de aceptar estas nuevas condicones o de renunciar a esta subcontrataciòn.LAMORT comunicarà , bajo toda resrva,en quince dìas,a LICAR el importe estimado de la subcontrataciòn prevista globalmente para el año 1997.Al final de cada ejercicio,LAMORT IBERIA indicarà a LICAR, a tìtulo indicativo, el importe estimado de la subcontrataciòn para el año que viene."

    IV.-En el escrito de demanda , concretamente en el HECHO NOVENO, LAMORT reprocha a LICAR una serie de actividades de oferta y venta de equipos LAMORT a clientes españoles de forma directa y no a travès de LAMORT IBERIA.

    Se desglosan de forma individualizada las actividaes de oferta y venta de equipos durente los años 1997 y 1998 identificando el equipo ofertado o vendido asì como la Empresa destinataria de la oferta o venta .

    V.-En el escrito de demanda se postulò el pronunciamiento de una sentencia a cuya virtud "(....) se declarara la infracciòn contractual cometida por el demandado, condenàndole a cesar inmediatamente en la actividad ilìcita y al pago de las costas que se ocasionene con motivo de la misma.Asìmismo se ordenò publicar a aus costa un extracto de la sentencia condenatoria".

    VI.-En la sentencia dictada en la Instancia en lo referente a la demanda principal la Juzgadora se inclinò por la desestimaciòn ìntegra de la misma atendiendo bàsicamente (FJ CUARTO) a las siguientes consideraciones:

    a)No era acorde a Derecho que por parte de E & M LAMORT se exigiera a LICAR - posteriormente...

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