AAP Madrid 967/2003, 31 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11899
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución967/2003
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 310/03

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 137/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MADRID

MAGISTRADAS Ilustrísimas Señoras:

Dª CARMEN ORLAND ESCÁMEZ

Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO

Dª PALOMA PEREDA RIAZA

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 967/03

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas Dª CARMEN ORLAND ESCÁMEZ (quien la preside), Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO y Dª PALOMA PEREDA RIAZA, ha visto el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores Dª Judith Estany Secanell y D. Alejandro Viñambres Romero en nombre y representación procesal respectivamente de Federico y de Jose Francisco contra la sentencia dictada con fecha 9 de mayo de 2003, en el procedimiento abreviado 137/03 por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y Jose Francisco , representado por el Procurador D. Alejandro Viñambres Romero. La Ilustrísima Señora Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de mayo de 2003 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado 137/02 por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"Que el día 15 de Diciembre de 2001, sobre las 22,25 horas, Federico y Jose Francisco , ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, conducían sendos vehículos de su propiedad por la carretera Nacional VI, haciéndolo en las proximidades del Arco del Triunfo, sentido La Coruña-Madrid. Jose Francisco circulaba por el carril izquierdo de dicha autovía y Federico lo hacía inmediatamente detrás en el mismo carril. Como quiera que Jose Francisco circulaba a velocidad no suficiente, a juicio de Federico , éste comenzó a lanzar destellos de luz con su vehículo. Ello originó un enfrentamiento verbal desde ambos vehículos, en el que ambos conductores se dirigieron frases ofensivas y finalmente ambos detuvieron sus vehículos en el arcén, sin que las circunstancias de la circulación se lo exigieran, descendieron de sus vehículos y se acometieron mutuamente, propinándose golpes, patadas y puñetazos, el uno al otro, de tal modo que como consecuencia de la acción del contrario, Jose Francisco resultó con quebranto físico consistente en traumatismo craneoencefálico leve, esguince cervical, tendinitis en hombro derecho y artritis postraumática en el pulgar derecho, precisando para su curación tratamiento médico consistente en colocación de férula digital en el pulgar, collarín cervical y administración de medicamentos, tardando 24 días en curar, de los cuales 7 fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales. A su vez Federico resultó, también a consecuencia de la acción del contrario, con quebranto físico consistente en esguince cervical, artritis postraumática en hombro derecho, contusión costal y bronco espasmo por dicha contusión costal, precisando para su curación tratamiento médico consistente en calor seco, collarín cervical, brazo en cabestrillo, reposo, hielo local y administración de medicamentos, curando a los 25 días, los mismos que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. No consta acreditado quién descendió en primer lugar de su automóvil, ni quien comenzó el acometimiento y la agresión en primer término".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Federico y Jose Francisco como autores responsables de un delito de lesiones, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de un año de prisión a cada uno, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio por mitad e iguales partes. Federico deberá indemnizar a Jose Francisco en la suma de 960 ? por las lesiones y Jose Francisco a Federico en la suma de 1.500 ? también por las lesiones".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por los Procuradores Dª Judith Estany Secanell y D. Alejandro Viñambres Romero en nombre y representación procesal de Federico y de Jose Francisco respectivamente.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de apelación del recurso interpuesto por la representación de Jose Francisco se invoca infracción de precepto constitucional, en concreto del art. 24.1 CE, por considerar que se ha vulnerado el derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR