SAP Valencia 199/06, 10 de Abril de 2006

ECLIES:APV:2006:1499
Número de Recurso137/06
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/06
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 137/06

SENTENCIA Nº 199

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados,

Dña. Mª Fe Ortega Mifsud

Dña. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a diez de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia, con el nº1099/04, por Doña Remedios contra D. Ildefonso, la mercantil "Autocares Herca S.L." y la entidad aseguradora Cahispa S.A. , sobre "reclamación tráfico", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Doña Remedios representada por la Procuradora Sra. García Ballester.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 20 de Valencia, en fecha 21 de Noviembre de 2005, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Desamparados García Ballester en nombre y representación de Dª. Remedios contra D. Ildefonso, la entidad Autocares Herca S.L. y la aseguradora Cahispa sobre reclamación de 12467, 98 euros como indemnización por las lesiones corporales consistentes en fractura de la epífisis distal de la tercera falange del meñique izquierdo y herida inciso contusa en base de la uña del mismo dedo sufridas el día 14 de julio de 2003 con ocasión de desplazamiento en autobús de transporte colectivo y al intentar abrir una de las ventanillas del mismo, dado el sofocante calor que hacía, tras pararse totalmente por avería con la consiguiente falta de funcionamiento del aire acondicionado, debo condenar y condeno a Cahispa a que pague a Dª. Remedios 240, 40 euros más el interés al tipo del 20% anual desde la fecha 14 de julio de 2003, y absuelvo a Don Ildefonso y a la entidad Autocares Herca SL de todas las pretensiones de la demanda.

Cada parte litigante abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña. Remedios, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 16 de Marzo de 2006.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Remedios se formuló demanda de juicio ordinario contra D. Ildefonso, la mercantil "Autocares Herca, S.L." y la entidad aseguradora "Cahispa, S.A.", solicitando en el suplico se condene a los demandados de forma solidaria a pagarle la suma de 8.561,41 euros, en concepto de responsabilidad extracontractual, mas la cantidad de 3.906,57 euros, en concepto de responsabilidad contractual con cargo al Seguro Obligatorio de Viajeros, con cargo a las entidades demandadas, más los intereses del artículo 20 de la ley de contrato de seguro y costas del juicio. Alega la demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que el día 14 de julio de 2.003, sobre las 14,45 horas, cuando iba como usuaria en el autobús de línea, marca Volvo, matrícula V-6622-FN, propiedad de la mercantil demandada "Autocares Herca, S.L.", que conducía el demandado D. Ildefonso, realizando el trayecto desde Valencia a El Perellonet, tras averiarse y detenerse el citado autobús, su conductor, tras apagar el motor, indicó a los pasajeros que hicieran el favor de bajar las ventanillas debido al calor sofocante y a que el sistema de refrigeración dejó de funcionar, por lo que la demandante procedió a abrir una de las ventanillas del autobús, sufriendo, a consecuencia de ello, un accidente al cerrarse la ventanilla, pillándole el dedo meñique de la mano izquierda como consecuencia del anormal funcionamiento del mecanismo de apertura y cierre de la ventanilla del que hizo uso siguiendo las órdenes del conductor demandado. A consecuencia de dicho accidente, la demandante sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa y fractura de la falange tercera del dedo meñique de la mano izquierda, habiendo permanecido incapacitada para sus ocupaciones habituales durante 152 días por las que se reclama, a razón de 45,81 euros, la cantidad de 6.963,12 euros, quedándole las siguientes secuelas: hipersensibilidad, dolor leve y cicatriz en meñique izquierdo, que se valoran en 3 puntos a razón de 484,33 euros por punto, más el 10 % de factor de corrección, lo que hace un total de 8.561,41 euros. Reclamándose por la responsabilidad contractual con cargo al seguro obligatorio de viajeros la cantidad de 3.906,57 euros, de las que corresponden, 2.704,55 euros, por los 152 días de incapacidad, por fractura e herida inciso contusa en falange tercera del meñique izquierdo, asimilable a la lesión prevista en la categoría decimotercera del baremo, y 1.202,02 euros, por las secuelas consistentes en hipersensibilidad, dolor leve y cicatriz en meñique izquierdo, asimilable a la lesión prevista en la categoría decimocuarta del baremo.

La parte demandada...

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