SAP Álava 278/2007, 10 de Octubre de 2007

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2007:481
Número de Recurso365/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-06/007771

A.p.ordinario L2 365/07

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria)

Autos de Pro.ordinario L2 695/06

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Recurrente: Daniel

Procurador: MIGUEL ANGEL ECHAVARRI MARTINEZ

Abogado: JOSE IGNACIO MUNGUIA SANTAMARIA

Recurrido: Javier

Procuradora: BLANCA BAJO PALACIOS

Abogado: CARLOS GARCIA GARCIA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, Dª. Mercedes Guerrero Romeo y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha

dictado el día diez de octubre de dos mil siete.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 278/07

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 365/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 695/06, promovido por D. Carlos Daniel dirigido por el Letrado D. Jose Ignacio Munguia Santamaria y representado por

el Procurador D. Miguel Angel Echavarri Martinez, frente a la sentencia dictada en fecha 05.02.07, siendo parte apelada D. Javier y la entidad AUTOMÓVILES VUELTA CUEVAS, S.L. dirigidos por el Letrado D. Carlos García García y representados por la Procuradora Dª. María Blanca Bajo Palacio. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Daniel, contra Javier y en su virtud, condeno a este último a que abone al actor la cantidad de 6,11 euros. A dicha cantidad se devengará el interés descrito en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Daniel contra Pinturas Jara SA, y, en su virtud, condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 290403,47 euros, más el interés descrito en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Desestimo la demanda interpuesta por Daniel contra Automóviles Vuelta Cuevas SL.

En cuanto a las costas se imponen en la forma señalada en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Daniel, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 31.05.07, dándose el correspondiente traslado a las demás partes por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Bajo Palacio, en representación de D. Javier y entidad AUTOMÓVILES VUELTA CUEVAS, S.L., escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 27.06.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, señalándose por providencia de fecha 24.07.07 para deliberación, votación y fallo el día 4 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor se alza contra la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba por considerar que no hace una interpretación correcta del contrato para averiguar la verdadera voluntad de las partes. En el segundo motivo alega infracción de la doctrina del enriquecimiento injusto; solicita se revoque la sentencia y se estime íntegramente su demanda condenando a los demandados a abonar las cantidades reclamadas por cumplimiento del contrato pactado.

Antes de analizar los motivos de recurso conviene recordar que Daniel era titular Pinturas Jara SA con 9.784 acciones, otras 39 de acciones eran de su madre política. El actor, llegó a un acuerdo con Automóviles Vuelta Cuevas SL y con su representante Javier para la compraventa de las acciones de Pinturas Jara, así el 1 de julio de 2.005 se firmó el contrato privado de compraventa de acciones, al que quedó unido un contrato de trabajo según se especifica en la cláusula primera, y anexo (folio nº 11 ). De este contrato cabe destacar que se firmó por Daniel como titular de Pinturas Jara y por Javier actuando tanto en representación de la compañía Pinturas Jara SA, como de la sociedad Automóviles Vuelta Cuevas SL, quienes manifiestan que "se han transmitido la totalidad de las acciones de la Compañía "Pinturas Jara SA", a favor de Automóviles Vuelta Cuevas SL ¿9.822 accions y D. Javier ¿ 1 accin-, por lo que se ha adquirido el 100% de la misma; D. Daniel ha transmitido 9.784 acciones y Doña Teresa las 39 restantes, ya que la compañía está dividida en 9.823 acciones. Que el mismo día se suscribe entre D. Daniel y pinturas Jara SA un contrato de trabajo de duración indefinida y anexo al mismo.

Las partes suscriben varias cláusulas, la primera lleva por título "Contrato de trabajo" y reza: "Remitirse a su contenido y ratificar el anexo al contrato de trabajo de fecha uno de julio de 2.005".

La cláusula segunda denominada "Cuenta de Crédito", establece: "Pinturas Jara SA dispone de un póliza de Contrato de Cuenta de Crédito con el Banco Popular, con vencimiento el tres de febrero de 2.006, por cuantía de 60.101,21 euros, la cual se encuentra dispuesta íntegramente al día de hoy, avalada personal y solidariamente por D. Daniel, comprometiéndose D. Javier, o la persona o compañía que él designe, a subrogarse en la persona de D. Daniel en dicho aval, mediante la suscripción de otro aval a su cargo, exonerando al Sr. Carlos Daniel de la garantía que tiene otorgada."

En la cláusula tercera se establece como garantía de cobro la pignoración de acciones, comprometiéndose D. Javier, quién actúa en nombre de la compañía Automóviles Vuelta Cuevas SL, que, para cubrir el eventual supuesto de que la empleadora no hiciera frente a todos o parte de los compromisos adquiridos, pignorará a favor de D. Daniel las 9.822 acciones de las que es titular Pinturas Jara SA durante el plazo de seis años y medio, concluyendo esta garantía el 31-12-2.011.

Pues bien, habiendo incumplido la parte demandada sus compromisos es por lo que el Sr. Daniel solicita el cumplimiento del contrato y el pago de las cantidades reclamadas en su escrito inicial, formulando demanda contra Javier, contra Automóviles Vuelta Cueva SL, y contra Pinturas Jara SA, por entender que todos ellos deben responder de las obligaciones...

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