SAP Granada 130/2005, 1 de Marzo de 2005
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2005:291 |
Número de Recurso | 215/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 130/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 130
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D.ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D.MOISES LAZUEN ALCON
D.JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a uno de Marzo dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Almuñecar, en virtud de demanda de D/Dª. Maite , que ha designado para que le represente en esta instancia al procurador Sr/a. Martín Ceres, contra "LA CAIXA", representada por el procurador D. Carlos Alameda Ureña, en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
La referida resolución, fechada en de veintitrés de Abril de dos mil tres, contiene el siguiente fallo: " Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales
D. Gonzalo Córdoba Sánchez-Chaves en nombre y representación de Dª. Maite , y en consecuencia: 1.-Absolver a la entidad la Caixa D´Estalvis I Pensions de Barcelona de los pedimentos de la demanda. 2.-Condenar a la parte actora a abonar las costas procesales causadas.".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, porescrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.
La teoría del enriquecimiento injusto de creación eminentemente jurisprudencial, exige los siguientes requisitos: A) Un aumento del patrimonio o, una, no disminución del mismo, en relación al demandado. B) Un empobrecimiento del actor representado por un daño positivo o por un lucro frustrado. C) La inexistencia de una causa justa, entendiéndose como causa justa, como muy bien se dice en la sentencia recurrida, aquella situación jurídica que autorice al beneficiario de un bien a recibirle, sea porque exista una expresa disposición legal en ese sentido, o sea porque se ha dado un negocio jurídico válido y eficaz. ( STS de 25-2-82, 3-5-83, 21-12-84, 19-12-96 y 27-10-97 ).
Pretende la parte demandante la reclamación de la cantidad de 11.639,94 € en base al ejercicio de la acción de enriquecimiento sin causa al haber satisfecho determinados tributos, tales como IBI, plusvalía y tasar de agua y alcantarillado relativos a las siete viviendas que constituyen la urbanización Torre Galera de Almuñecar, inmuebles estos que fueron adquiridos por la Caixa en virtud de auto de adjudicación dictado en sendos procedimientos de ejecución hipotecaria. Se argumenta por la recurrente que el pago de dichos recibos correspondía a la interpelada al devengarse durante el periodo en que fue la propietaria de las viviendas antes de ser enajenadas a terceras personas, entre ellas a la propia apelante que adquirió las...
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