SAP Vizcaya 86/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2000:432
Número de Recurso783/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 86/00

ILMOS. SRES.

D/Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZD/Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

D/Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En BILBAO, a siete de Febrero de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA Nº 15/97 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Durango y del que son partes como demandante Carlos Miguel , representado por la Procuradora Sra. Tejada y dirigido por el Letrado Sr. Casado y como demandada Amparo representada por la Procuradora Sra. Astigarraga y dirigida por el Letrado Sr. Fernández Graña, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 8 de Octubre de 1997 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que con estimación parcial de la demanda de enriquecimiento injusto interpuesta por la Procuradora Dª VIRGINIA TEJADA en nombre y representación de D. Carlos Miguel contra Dª Amparo representada por la Procuradora ELENA ASTIGARRAGA debo condenar y condeno a esta última al pago de 1.871.504 pts en concepto de principal y del interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Amparo y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, por medio de la Procuradora Sra. Ortega y la parte apelada, a través de la Procuradora Sra. Mardones, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista por la parte apelante se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia y que se dicte nueva resolución por la que desestimando la demanda, se absuelva a su patrocinado de los pedimentos de la misma, con imposición de costas a la parte actora.

Subsidiariamente y en caso de condena, interesa se revoque parcialmente la sentencia, en el sentido de computar el devengo de intereses desde la fecha de la sentencia de instancia.

La parte recurrida, solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas en esta alzada a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante, demandada en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se desestime la demanda contra ella deducida por Carlos Miguel , al entender que la Juzgadora a quo no realiza una adecuada valoración de la prueba y aplicación del Derecho, pues si bien es cierto que en la sentencia se establece que no ha quedado acreditado el matrimonio existente entre las partes, el cual es cierto, resulta que el actor no ha cumplido con la carga de acreditar el Dª marroquí, en cuanto regulador de las relaciones matrimoniales, dada la nacionalidad marroquí de ambas partes, no pudiendo aplicarse, sin más, el régimen de separación de bienes o la regulación de las uniones de hecho, siendo improcedente la aplicación de la doctrina de enriquecimiento injusto, pues frente los gastos que recoge la sentencia de instancia, como imputables al negocio satisfechos con cargo a la libreta de ahorro en la que el actor ingresaba su sueldo, no se tiene en cuenta que en la misma se efectuaban también ingresos relativos al negocio.

Alternativamente estima que de mantenerse la condena debe modificarse la sentencia en cuanto a la fecha del devengo de los intereses moratorios, que no debe ser la de la interpelación judicial, sino la de la sentencia de instancia, al encontrarnos con que la pretensión del actor es ilíquida y se le concede menos de lo solicitado.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de Derecho precedente el análisis de lo ajustado a Derecho o no de la sentencia de instancia, supone tener en cuenta que el actor, sobre quien pese la carga de la prueba, deberá acreditar las bases de su pretensión que no son otras que como consecuencia de su matrimonio con la demandada, y por ser ambos ciudadanos marroquíes, el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, lo que...

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