SAP Castellón 215/2006, 21 de Diciembre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 1 (penal)
Número de resolución215/2006
Fecha21 Diciembre 2006

SENTENCIA NÚM. 215

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintiuno de diciembre de dos mil seis.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2006, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Castellón, en autos de juicio ordinario núm. 197 de 2004 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, Don Luis Pedro , representado por la Procuradora Doña Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido por el Letrado Don Luis Manglano Tirado y Doña María Inés , representada por el Procurador Don Óscar Colón Gimeno y defendida por el Letrado Don Juan Edo Medall, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "1º.- Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Margarit, declarando no haber lugar a los pedimentos de la misma. Las costas procesales causadas por esta demanda se imponen a la parte demandante.- 2º.- Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por el procurador Sr. Colón, declarando no haber lugar a los pedimentos de la misma. Las costas procesales causadas por esta demanda reconvencional se imponen a la parte reconviniente."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, las representaciones procesales de D. LuisPedro y de Dª María Inés interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación contra la misma que fueron admitidos a trámite, con traslado a la parte adversa que los impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para resolver debido a la complejidad del asunto y a la carga de trabajo existente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada en lo que no contradigan los siguientes,

PRIMERO

Al objeto de resolver las pretensiones mantenidas en vía de apelación, y tal como ha interesado una de las partes recurrentes, resulta conveniente efectuar en lo esencial una secuencia fáctica de las relaciones existentes entre las partes:

  1. Actor y demandada mantuvieron una relación sentimental iniciada en otoño del año 2002, tras haberse conocido por medio de un anuncio de contactos de un periódico, surgiendo en el marco de esta relación planes de convivencia y de puesta en marcha de un negocio.

  2. Con la finalidad de vivir juntos en ella, el 7 de febrero de 2003 se otorga escritura pública de compraventa de una villa situada en la CALLE000 núm. NUM000 de Benicàssim, en finca registral núm. NUM001 , en la que figura únicamente como comprador D. Luis Pedro aunque es Dª María Inés quien abona el precio (360.607'26 euros) y los gastos de Notaría e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

    (25.242'51 euros), así como los muebles y electrodomésticos llevados a la vivienda que es ocupada por el actor y esporádicamente por la demandada.

  3. En mayo de 2003 adquieren en la entidad "Dos Rodas" una motocicleta BMW matrícula .... FDT por precio de 13.020'24 euros que se factura e inscribe en la Jefatura Provincial de Tráfico a nombre del Sr. Luis Pedro , aunque es abonada en su integridad por la Sra. María Inés . El destino de esta compra es el disfrute conjunto.

  4. El 6 de junio de 2003, en escritura pública otorgada en Castellón, los hoy contendientes constituyen la sociedad limitada Piano Bar, S.L. con domicilio en un local de la Sra. María Inés situado en la calle Farmacéutico Ramos, 1 de Castellón, con un capital social de 24.040'48 euros, formalmente aportado por mitad entre ambos, pero satisfecho en la realidad por aquélla mediante una disposición en efectivo de su cuenta núm. NUM002 del Banco Santander Central Hispano.

  5. Esta última mercantil concedió a Piano Bar, S.L. un préstamo de 300.506'05 euros, con comisión de apertura de 3.305'83 euros y 15.025'50 de gastos por cancelación anticipada, no llegándose a poner en funcionamiento el negocio por divergencias entre ambos.

  6. El 15 de julio de 2003 la Sra. María Inés transfiere 12.000 euros de su cuenta núm. NUM003 del Banco Atlántico a la del Sr. Luis Pedro de núm. NUM004 de la Caja de Ahorros del Mediterráneo con la finalidad de que atendiese sus gastos.

  7. El 31 de julio de 2003 por causa de una discusión la demandada sale de la villa que compartían, no volviéndose a reanudar la convivencia entre ambos, aunque mantienen contactos.

  8. El 20 de agosto de 2003 la demandada acude a la consulta del Psicólogo D. Íñigo , siendo el motivo de la consulta la solicitud de ayuda psicológica y asesoramiento, ya que dice ser una persona que se encuentra muy deprimida y sola, debido a una relación amorosa que acaba de concluir y que se ve incapaz de olvidar, diagnosticándosele episodio depresivo mayor, y entre otras conclusiones se indica que es especialmente vulnerable a ser utilizada o a ser objeto de manipulaciones de aquellas personas de las que depende.

  9. El 8 de septiembre de 2003 suscribe junto con el actor el documento que obra al folio 10 de autos que dice textualmente: "Que María Inés con fecha 6-2-2003 DONA Luis Pedro la cantidad de 360.607'26 € para la compra del inmueble, sito en Benicàssim, c/ CALLE000 NUM005 , villa NUM006 , cuya (fotocopia se adjunta)". Y al dorso: "Así mismo se hace constar que Dña. María Inés asume el pago de la liquidación delimpuesto sobre la donación, descrita anteriormente".

    El documento fue manuscrito por el actor y presentado ese mismo día en la Conselleria de Hacienda liquidándose provisionalmente el Impuesto de Donaciones por importe de 256.807'55 euros.

  10. El 15 de septiembre de 2003 se realizó un ingreso parcial a cuenta de 40.000 euros pagados por la demandada, y el 23 de enero de 2004 se concedió al donatario un aplazamiento de pago hasta el 5 de octubre de 2004, por el importe pendiente de abono, condicionado a la constitución de garantía hipotecaria sobre la villa, lo que efectúa en escritura pública otorgada el 30 de enero de 2004 -folios 29 a 35-generándose gastos de Notario de 457'17 euros y de pago del Impuesto por valor de 2.843'64 euros.

  11. El 24 de septiembre de 2003 el abogado D. Emilio Álvarez dirige una carta a la demandada en la que le solicita el abono del importe pendiente correspondiente al Impuesto de Donaciones antes aludido, siendo requerida notarialmente con el mismo fin el 24 de octubre de 2003, presentándose el 25 de febrero de 2004 la demanda que dio inicio a este proceso.

  12. El 8 de noviembre de 2003 la Sra. María Inés interpuso querella criminal contra el actor por la presunta comisión de un delito continuado de estafa que fue admitida a trámite y seguida en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón en Diligencias Previas núm. 5809/03 , procedimiento que fue archivado sin declaración de responsabilidad penal.

SEGUNDO

Con estos precedentes la sentencia de primer grado rechazó la demanda promovida por

D. Luis Pedro en la que solicitaba la condena de Dª María Inés a abonarle la suma de 220.108'36 euros

(36.622.950 ptas) resultado de adicionar 216.807'55 euros correspondientes al Impuesto de Donaciones asumido por ella, 457'17 euros de gastos de notaría, y 2.843'64 euros más del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales devengado por la constitución de la hipoteca en garantía del aplazamiento de pago del aludido impuesto de donaciones. Consideró la sentencia apelada que la asunción de la deuda no había sido consentida por la Hacienda autonómica acreedora, circunstancia necesaria, tanto para la asunción novativa de la deuda, como para la asunción acumulativa o de refuerzo, no habiendo satisfecho tampoco el Sr. Luis Pedro la aludida deuda tributaria, por lo que no podía reclamar a la demandada el reembolso en régimen de solidaridad. Disconforme con este pronunciamiento persigue el actor en vía de apelación, su revocación y la estimación de la demanda.

El mismo criterio desestimatorio siguió la sentencia apelada respecto de las acciones formuladas acumuladamente, por vía de reconvención, por Dª María Inés , que, en esencia, persiguen dejar sin efecto los distintos actos dispositivos realizados por aquella a favor del Sr. Luis Pedro por el importe total de 616.024'25 euros de modo que recupere, ya los bienes adquiridos con esas sumas, ya su equivalente pecuniario. A tal fin la reconvención planteó, y la apelación reproduce, el ejercicio alternativo y/o subsidiario de las siguientes acciones:

  1. Nulidad de los nueve actos de disposición a favor del actor por existencia de dolo.

  2. Revocación de tales actos por incumplimiento de la condición de vivir juntos conforme a lo prevenido en los arts. 647 y 651 del Cc .

  3. Ineficacia de las donaciones por ruptura de la relación en analogía con lo dispuesto en el art. 1342 del C. Civil para las donaciones por razón de matrimonio.

  4. Nulidad del contrato de compraventa otorgado el 7 de febrero de 2003 por el que el Sr. Luis Pedro adquirió la vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Castellón con el número NUM001 , habiendo satisfecho la Sra. María Inés íntegramente el precio de 360.607'26 euros, por tratarse de un contrato simulado o realizado en fraude de ley y, subsidiariamente, por falta del requisito de escritura pública para la donación...

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