SAP Granada 795/2003, 15 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2003:1967
Número de Recurso355/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución795/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO - 355/03 - AUTOS 12/00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE GRANADA

ASUNTO: COGNICION

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.-SENTENCIA N U M.- 795

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSE Mª JIMENEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a Quince de Octubre de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 355/03- los autos de Juicio de Cognición 12/00 del Juzgado de Primera Instancia número, 9 de Granada seguidos en virtud de demanda de Dª Dolores contra

D. Jose Antonio Y CAJA DE MADRID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 20 de Septiembre de 2.002 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Dolores contra CAJA DE MADRID Y Jose Antonio , imponiendo a aquélla las costas ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora , al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la recurrida que se opongan a los que seguidamente se consignan.

SEGUNDO

Tiene declarado el Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de 19-12- 95, que dentro de los hoy llamados "contratos bancarios", según la doctrina el contrato de cuenta corriente es en el Derecho español una figura atípica que encuentra su singularidad o elemento causal, desde el punto de vista de los titulares de la cuenta, el llamado "Servicio de Caja", encuadrable en nuestro Derecho dentro del marco general del contrato de comisión; el Banco en cuanto mandatario ejecuta las instrucciones del cliente (abonos, cargos...) y como contraprestación recibe unas determinadas comisiones, asumiendo la responsabilidad propia de un comisionista. Asimismo, en cuanto a su significado jurídico comercial se decía en ". l5- 7-93: "Ha de hacerse constar que la cuenta corriente bancaria va adquiriendo cada vez más autonomía contractual, despegándose del depósito bancaria que le servia de base y sólo actúa como soporte contable. En todo caso, la cuenta corriente bancaria expresa siempre una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que los retiene que encuentra causa, tanto en operaciones activas como pasivas, es decir, que responde tanto a operaciones efectivas en dinero, como de créditos que el Banco concede a los clientes. Su autonomía la decide al salir del círculo Banco-cuenta correntista, para realizarse mediante la misma operaciones de caja, a través de las cuales se efectúan transferencias y pagos a terceros, mediante las correspondientes órdenes de los titulares, lo que obliga a las entidades, en cumplimiento de la O. 12-12-89, a facilitar a los clientes información adecuada, extractos de las operaciones que con su cuenta son realizadas y los cargos de gastos por intereses devengados en favor o contra comisiones y demás autorizados...". Es evidente, que no puede disponer de los fondos, quien no sea titular de la cuenta, como no lo es la entidad crediticia. La Caja, carecía de facultad para efectuar la operación que realizó, efectuando una intromisión en una relación legítima violando los límites contractuales de forma contraria a la más sencilla confianza y lógica exigibles. El comportamiento de la entidad hacia la reclamante, en el presente supuesto, se encuentra injustificado y adolece de ataque a la más mínima confianza que en toda operativa bancaria es deseable, actuando hacia su cliente, de modo contrario a las buenas prácticas y usos bancarios. Las posibles...

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