SAP Madrid 650/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2005:10589
Número de Recurso755/2004
Número de Resolución650/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00650/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 755 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a treinta de septiembre de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO VERBAL 967 /2001 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 755 /2004 , en los que aparece como parte apelante DOÑA Sonia representado por el procurador DOÑA CRISTINA GRAMAGE LOPEZ, y como apelado "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A" quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA MARIA ISABEL TORRES RUIZ, y por último como apelado "SPANISH BRITHIS TIME, S.L.", sobre nulidad de contrato, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 10 de mayo de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ en nombre y representación de DOÑA Sonia, debo declarar y declaro no haber lugar a efectuar los pronunciamientos solicitados por la actora, con imposición de las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Sonia, al que se opuso la parte apelada "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 29 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La actora, que suscribió el 7 de marzo de 2000 un contrato denominado de enseñanza de inglés en beneficio de su hija y un contrato de préstamo con la finalidad de abonar el precio del curso, ejercita contra la proveedora de este y la entidad financiera acción de nulidad y devolución de las cuotas pagadas (221.218 pesetas a la fecha de la audiencia previa) alegando vicio en el consentimiento por error en el objeto de ambos contratos y dolo. Las razones que refiere en la demanda para postular el error y el dolo son las siguientes: firmó presionada durante más de una hora por el personal comercial del centro de estudios que le engañaron haciendo referencia a la idoneidad de la enseñanza para su hija en atención a sus circunstancias personales, nivel de aprendizaje, etc., así como por su personalidad ya que padece enfermedad psíquica; que no medió consentimiento en ninguno de los dos contratos ya que "entendía que no nacería hasta hacer efectivo el pago que quedaba aplazado por las solicitudes de préstamo"; que no deseaba contratar el curso y así lo manifestó a pesar de firmar los contratos; que entendía que quedaba todo en suspenso por no haber tramitado nada, máxime cuando el personal del centro se encargaba de decirle que podría posteriormente anular la operación antes de comenzar a impartirse la enseñanza; que pensó que el contrato de financiación no se tramitaría; que al día siguiente pidió telefónicamente anular el contrato, le dijeron que sí y luego le mandaron un profesor a su domicilio; que los libros enviados fueron devueltos; que nunca comenzó el curso la hija a quien iba dirigido. Las demandadas se opusieron a la demanda afirmando la validez de ambos contratos al haber sido suscritos con plena libertad e información, respecto del contrato de enseñanza, del precio y el curso y, respecto del contrato de financiación del préstamo, del capital, intereses, cuotas a satisfacer (importe y número) y demás condiciones pactadas; la proveedora del curso, además, alegó la excepción de falta de legitimación activa al ser la alumna mayor de edad a la fecha de suscripción de los contratos. La sentencia de instancia desestimó la excepción de falta de legitimación activa y consideró acreditado, mediante la prueba practicada en el acto del juicio, lo siguiente: desde el principio existieron importantes divergencias entre la actora y su hija, que era quien quería realizar el curso; madre e hija permanecieron en las dependencias de la proveedora del curso dos horas aproximadamente recibiendo información sobre el producto, haciéndose una consulta a Caja Madrid para obtener la financiación que no fue concedida y, a continuación, otra al BSCH, que tuvo éxito, insistiendo la hija de la actora a ésta, que no quería firmar el contrato, para que firmara, "que no les comprometía a nada", suscribiendo finalmente la actora el contrato de enseñanza constando claramente la mencionada denominación y otras expresiones que inequívocamente revelaban que se estaba firmando un contrato y asumiendo unas obligaciones, con letra perfecta y fácilmente legible por su tamaño; lo mismo sucedía con el contrato de financiación; y, razonando que no se había acreditado la concurrencia de error alguno que recayera sobre el objeto de los contratos, desestimó la demanda. La actora interpone recurso de apelación alegando "error en la apreciación de la prueba de los hechos, incongruencia interna de la sentencia por falta de coherencia entre hechos probados y fallo" e "infracción del artículo 1261, 1264, 1266, 1269, 1300, 1303 y siguientes y concordantes del Código civil, así como la doctrina jurisprudencial al efecto de la nulidad".

SEGUNDO

En el desarrollo del primer motivo de impugnación, la actora apelante alega, que si como dice la resolución recurrida, desde un principio existieron importantes divergencias entre la actora, que habría de pagar los plazos, y su hija, que fue quien le insistió para que firmara, "que no les comprometía a nada", y que la actora, madre de la alumna, no deseaba firmar los dos contratos, es porque algo o alguien después de dos horas de información produjo el error en las mismas, no existiendo, por tanto, consentimiento; la sentencia obvia que la academia no prestó sus servicios y esto también determina la nulidad por no haber suscrito conscientemente los contratos con la eficacia que intentaron otorgarle las otras partes, a su interés y beneficio, pues el error fue esencial y recayó sobre el objeto de los contratos; se ignora que en la matrícula del curso no se hacía referencia al contrato de financiación y no se requirió a la actora para que facilitara información alguna para la concesión de préstamo y parte de los datos de los dos contratos fueron impresos con posterioridad a la firma, incluso algunos esenciales, como las cantidades de cuotas mensuales, que fueron modificadas con posterioridad a la firma; no queda demostrado que se hiciera una consulta a Caja...

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