SAP Castellón 126/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2005:577
Número de Recurso22/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL NÚM.126/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: Dª CRISTINA DOMENECH GARRET

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a treinta de mayo de dos mil cinco.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2004 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Villarreal en autos de juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 512 de 2003 de registro .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante Paulino representado por el Procurador don Oscar Colón Gimeno y defendido por el Letrado don Juan Carlos Insa Agustina y como APELADO el demandada Pastor Servicios Financieros E.F.C., S.A. representada por la Procuradora doña Ana I. Medall Gual y defendida por el Letrado don Mario Miralbell Guerin y la entidad Open English Master Spain S.A. en situación de rebeldía y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Paulino contra la mercantil OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A, debo declarar y declaro resuelto el contrato de prestación de servicios o de enseñanza concertado entre las mismas con fecha de 28 de Septiembre de 2001, condenando a la demandada OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A a abonarle la cantidad de 901,50 Euros, así como al pago de las costas procesales que hubiere generado dicha pretensión. Por el contrario, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D Paulino contra la Entidad financiera PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS EFC S.A condenando a aquél alpago de las costas procesales que hubiere generado dicha pretensión. Debo declarar y declaro en SITUACIÓN DE REBELDÍA a la entidad OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A, con todos los efectos legales que dicha declaración comporta".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación del demandante Paulino se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día 23 de mayo de 2005 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Habiendo ejercitado acumuladamente el actor sendas acciones de nulidad ex art. 1.300, y subsidiariamente sendas acciones resolutorias ex art. 1.124 CC respecto de los contratos de aprendizaje del idioma inglés a través del curso de dos años impartido por la entidad Open English Master Spain SA ( OPENING) y de financiación parcial del coste de tal curso, concertado con la entidad Pastor Servicios Financieros E,F.C. SA, que se entendía como vinculado a los efectos de los arts. 14 y 15 de la ley de Crédito al Consumo //95 de 23 de marzo, la sentencia viene a estimar parcialmente las pretensiones resolutorias al acoger únicamente la formulada frente a OPENING, rechazando la esgrimida contra Pastor SF por considerar que la financiación por parte de esta entidad no se puede calificar de "contrato vinculado" al de enseñanza, de modo que no deben correr la misma suerte resolutoria.

El actor se ha alzado contra el pronunciamiento absolutorio de la financiera demandada, rebatiendo las razones expuestas en la sentencia, interesando en definitiva la misma declaración y condena de la codemandada Pastor SF quien al contestar el recurso se ha opuesto correlativamente a los argumentos del apelante, postulando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En primer término, siguiendo el orden argumental de la sentencia - que es también el orden del recurso-, diremos que en modo alguno cabe entender excluido el presente contrato de crédito entre el actor Sr. Paulino y Pastor Sfde los efectos del art. 14 y 15 de la Ley 7/95 por mor de lo dispuesto en el art. 1.3 de al Ley 7/95 .

Tal exclusión legal se refiere a aquellos contratos de prestación servicios dados en tracto sucesivo, y que aparecen abonados o satisfechos por el cliente en el mismo orden temporal, o sea según los servicios se vienen recibiendo. Por ej. cualquier asistencia a un curso de pintura, a un piscina, a un gimnasio, etc... donde se van pagando cuotas en virtud de los periodos en que los servicios se reciben.

Pero no es este el caso objeto de estudio, porque al cliente Sr. Paulino se le exigía abonar el curso completo al iniciarlo, y de hecho lo hizo, pagando de dos formas: el día de la formalización del contrato de aprendizaje 150.000 pts en metálico, y el resto a través del sistema de crédito con Pastor SF, de modo que Opening recibió todo el precio al instante de un curso que iba a durar dos años.

Lo que abonaba el Sr. Paulino una vez iniciado el curso no era los servicios que iba recibiendo ( pues Opening ya recibió el precio completo anteriormente), sino el crédito a la prestamista.

Se trata inequívocamente de un crédito concedido por la financiera Pastor SF al Sr. Paulino para que este lograra pagar el curso completo, antes de comenzarlo, en la forma que le exigía Opening.

En definitiva, no cabe excluir en modo alguno el "juego" de la Ley 7/95 , siendo atinadas sobre el particular las consideraciones del recurrente.

TERCERO

Tampoco podemos compartir el motivo de que se trataba de un préstamo gratuito o sin interés, que lo deja extramuros de la ley 7/95 .

Tal razón desconoce la practica financiera más habitual, por la que para la devolución de un préstamo a plazos se calculan anticipadamente para el programa de los cargos bancarios de los plazos, el importe del cargo mensual, que como no podría ser de otra forma incluye el beneficio comercial en forma de intereses,pues resultaría insólito -no sólo porque es hecho notorio, como constante en casos similares, la existencia de intereses retributivos- que una entidad dedicada a la intermediación, que su razón de ser es la financiación, o sea, el cobro de sus servicios, vaya a actuar altruista y gratuitamente.

Que esto -que es lo lógico- ocurre en el presente caso, nos lo evidencia la condición 4ª del documento de solicitud del credipago (doc. 2 aportada por la codemandada) donde consta que " los intereses se liquidarán mensualmente y serán abonados conjuntamente con el principal mediante el pago de cuotas mensuales" .

Cuestión distinta es lo que las partes (financiera y empresario suministrador de los servicios) quieran representar o simular contractualmente lo que les convenga. Pero incluso en el supuesto de que pareciera gratuito el servicio de financiación de una mercantil -creada con natural animo de lucro- por parecer que el servicio lo paga el empresario, a nadie puede escapar que luego éste repercutirá en el precio final del producto el coste financiero.

En el presente caso, llama la atención el que el abono en metálico efectuado por el Sr. Paulino fuere de 150.000 pts, y el resto financiado fuere de 161.700 pts., cifras que, sin coincidir, rondarían la mitad del precio completo pero al ser ligeramente superior la suma aplazada, dan a entender que esta última (la de 167.000 pts ) soportaba la carga financiera del préstamo de Pastos SF. De otra manera, siendo sumas similares,...

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