SAP Barcelona 75/2007, 12 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Número de resolución75/2007
Fecha12 Febrero 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 352/06

JUICIO ORDINARIO NÚM. 439/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 TERRASSA

S E N T E N C I A Nº 75/2007

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª ROSA AGULLÓ BERENGUER

Dª MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 439/05 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Terrassa, a instancia de AXA AURORA IBERICA SA contra CAIXA TERRASSA y TALLERES ROC BLANC S.A.L ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CAIXA TERRASSA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de febrero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por AXA AURORA IBERICA SA que actuó representado por la Procuradora Sra. Pilar Mampel Tusell contra CAIXA TERRASSA representada por el Procurador Sr. Jaime Izquierdo Colomer y contra TALLERES ROC BLANC SL condeno a los demandados a hacerle el pago solidariamente de la cantidad de tres mil trescientos cincuenta y ocho euros con treinta y siete céntimos de euros (3.358'37 euros) más los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Caixa Terrassa mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de enero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La entidad actora ejercita una acción de reclamación contra la Caixa de Terrassa de las sumas abonadas/ingresadas en la cuenta corriente de la codemandada Talleres Roc Blanc, SL, con motivo de unas transferencias ordenadas a través del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA en el que es titular de una cuenta corriente. Estas órdenes de transferencias (docs. del 1 al 34 de la demanda) iban destinadas a la "beneficiaria" Talleres Santa Eulalia, SL, con motivo de las relaciones negociales que le unen con la actora correspondientes a los pagos de facturas libradas por el citado taller, el cual es asimismo titular de una cuenta corriente con la Caixa demandada.

Se formula la acción con fundamento a las normas que se contemplan en los artículos 1709 y ss. del Código Civil y los artículos 244 y ss. del Código de Comercio. Se alega que la codemandada incurre en negligencia al haber ingresado las cantidades transferidas desde su cuenta a una cuenta corriente distinta de la beneficiaria del ingreso.

La acción contra la entidad Talleres Roc Blanc se funda en lo dispuesto en el artículo 1895 y ss. del Código Civil, reguladores del cobro de lo indebido, habida cuenta que esta sociedad "receptora" de las transferencias ha hecho suyas las sumas ingresadas sin haber dado cuenta del error del banco.

La juzgadora a quo estima íntegramente la demanda y condena solidariamente a ambos demandados a la devolución de los importes ingresados (que se corresponden al período de abril de 2002 a mayo de 2001). Rechaza los motivos de oposición de la codemandada "Caixa de Terrasa" que se fundaron en negar haber incurrido en error o negligencia en su actuación, habida cuenta que el error del número de la cuenta corriente a que iban destinadas las transferencias es imputable a la orden efectuada al Banco (BBVA)de la actora. Añade que mediante el Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNC 17/3/85) ejecutó la orden de ingreso de las transferencias. Alegó que cumplió, como intermediaria, el cometido de abonar en la cuenta que se le facilitó, toda vez que el único requisito exigible conforme a dicho sistema consiste en comprobar el número de cuenta corriente. Añade que entre la actora y la Caixa no existe vínculo contractual alguno. Por último alega prescripción de la acción, por cuanto a su entender si existió algún tipo de negligencia sería la extracontractual del artículo 1902 del Código Civil y desde la fecha de los ingresos (2001) hasta la primera reclamación (2003) ha transcurrido más de un año (art. 1968 del C.Civil ).

SEGUNDO

Apela la sentencia la codemandada reiterando, en esencia, los motivos de oposición. Alega error en la valoración de la prueba en relación al sistema informático empleado por la actora para cursar la orden de transferencia on-line por el cual el cliente del Banco puede cursar la orden a su entidad bancaria a través de su sistema, y este Banco por medio del sistema de compensación ejecuta la orden transfiriendo la cantidad al banco "receptor" el cual procede al abono en la cuenta corriente que se le indica. Alega error en la aplicación del derecho alegando que no existe relación contractual entre la actora y la Caixa y...

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