SAP Orense 463/2000, 28 de Noviembre de 2000

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2000:1115
Número de Recurso761/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución463/2000
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIANUM463

En la ciudad de Ourense a veintiocho de Noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio de Cognición procedentes del Jdo. mixto núm. 3 de Ourense seguidos con el n°. 0287/99 , rollo de apelación núm. 0761/99, entre partes, como apelante D. María Dolores , COMO DIRECCION000 DEL "BAR TOP", representada por el Procurador D. FRANCISCO PEREZ SAA bajo la dirección del Letrado

D. JOAQUIN GONZALEZ VILA, y como apelada "SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), representada por la Procuradora D. LOURDES LORENZO RIBAGORDA bajo la dirección del Abogado D. JUAN CARLOS CHAMERO MARTÍNEZ. Es Ponente la Iltma. Sra. doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo. mixto núm. 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 8 de octubre de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demanda formulada por la procuradora Dª. Lourdes Lorenzo Ribagorda, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores, debo condenar y condeno a la demandada María Dolores al pago de la cantidad de 96.597 pesetas que adeuda, por los derechos de autor devengados en su establecimiento por la comunicación pública de obrar protegidas por el derecho de propiedad intelectual emitidas a través de un aparato de televisión y un equipo de música, cantidad que corresponde a las cantidades mínimas que, según las tarifas generales vigentes, habría tenido que abonar por dicha comunicación pública durante el período que va del mes de junio de 1997 a marzo de 1999, así como los intereses legales que procedan. No se hace pronunciamiento sobre costas

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª. María Dolores , COMO DIRECCION000 DEL "BAR TOP" recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El RDL 1/96 que aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes en la materia, dedica a la legitimación de las entidades de gestión de los derechos reconocidos en la Ley el art. 150 (anterior art. 145, remunerado por el capítulo 11, art. 6.4 L 5/1998 de 6 de marzo ) a cuyo tenor: "las entidades de gestión, una vez autorizadas, estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer losderechos confiados a su gestión, y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales: A los efectos establecidos en el art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la entidad de gestión estará obligada a aportar al proceso copia de sus estatutos, así como certificación acreditativa de su autorización administrativa. El demandado podrá oponer exclusivamente, acreditándolo debidamente, la falta de representación de la actora, la autorización del DIRECCION000 del derecho exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente".

El último inciso ha sido anulado, por contrario a derecho por la STS, Sala 3ª, de 9 de febrero de 2000 pero ello no afecta a la legitimación activa ad causam...

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