SAP Girona 40/2002, 23 de Enero de 2002
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2002:95 |
Número de Recurso | 135/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 40/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
D. Jose Isidro Rey HuidobroD. Joaquim Miquel Fernández FontD. Jaime Masfarré Coll
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
GIRONA
APELACIÓN CIVIL
Rollo nº 135/2001
Autos Menor cuantía 8/1996
JDO. 1ª INST INSTR. N° 2 DE BLANES
SENTENCIA N° 40/2002
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Jose Isidro Rey Huidobro
MAGISTRADOS
Joaquim Miquel Fernández Font
Jaime Masfarré Coll
GIRONA, a veintitrés de enero de dos mil dos
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 135/2001, en el que ha sido parte apelante
GABINETE DE VALORACIONES S.A., representado por el Procurador D. FRANCESC DE BOLOS
PI y defendido por el Letrado D. MANUEL MARGARIT LUIS, y como parte apelada BANCO
CENTRAL HISPANOAMERICANO, representada por el Procurador D. FERNANDO JANSSEN y
defendida por el - Letrado D. PEDRO CONDOMINES PEREÑA.
Por el Juzgado Primera. Instancia 2 Blanes en autos de Declarativo menor cuantía núm. 8/1996, seguidos a instancias de Banco Central Hispanoamericano, representado por el procurador D. Francesc Bolos Pi, y defendido por el letrado D. Manuel Magarit Luis, contra Banco Central Hispanoamericano, representado por el procurador D. Fernando Janssen y defendido por el letrado D. Pedro Condomines Perena, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por el Procurador Sr. Fidel Sánchez García en representación de "Gabinete de Valoraciones SA.".
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Janssen Cases en nombre y representación de D. Banco Santander Central Hispano S.A., y en consecuencia debo condenar y condeno a Gabinete de Valoraciones SA, representada por el Procurador D. Fidel Sanchez Garcia a que haga pago a la actora de la cantidad de 35.454.149 Ptas, con los intereses legales desde la interposición de la demanda y los que determina el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde Sentencia y más las costas del procedimiento."
La relacionada sentencia de fecha 29 de diciembre de 2000 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó el día 21 de enero de 2002 para la deliberación y votación de la misma.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Masfarré Coll
La recurrente discrepa en primer lugar de la sentencia dictada en la instancia por entender que no actuó negligentemente en el caso que nos ocupa. Para responder a tal objeción debemos preguntarnos cuáles fueron las razones por las que el " Gabinete de Valoraciones, S.A. " llegó a peritar las dos fincas de autos por un valor tan superior al que realmente tienen. Existe un primer elemento que, curiosamente, es puesto de manifiesto por la propia entidad bancaria al interponer su demanda, cual es el hecho de que las fincas a valorar ( fincas 3214 y 3216 ) aparecían descritas en el Registro de la Propiedad como terrenos en los que existían sendas casas chalet en construcción. Dicho extremo se comprueba a la vista de la certificación del Registro de la Propiedad que obra unida a los autos ( vid folios 84 y 97 del Tomo III de las actuaciones ). Tras la prueba practicada la conclusión que se alcanza es que las fincas tasadas no contaban con edificación alguna. Ahora bien, a una entidad de tasación a la que se encarga valorar unas fincas en las que registralmente aparecen construidas unas viviendas, no cabe achacarle toda la culpa por el hecho de haberse fiado de ello en el momento de realizar la inspección ocular de las mismas y posterior tasación de éstas ( de hecho, hay que presuponer que los datos registrales le fueron facilitados por la entidad bancaria sin reserva alguna, habiendo confiado también la misma en lo reseñado registralmente, pues bien que inscribió sus créditos hipotecarios amparados en la descripción registral de las fincas en cuestión ). Piénsese, por lo demás, que hablamos de fincas segregadas de una mayor, con la natural confusión de lindes que ello acostumbra a dar lugar, y con la agravante de que existían otras fincas registrales de números correlativos a las de autos pertenecientes también a la entidad propietaria de las mismas. Dicho de otro modo, una cosa es que una entidad dedicada a realizar peritaciones se equivoque estrepitosamente en la valoración de una finca por falta de pericia en su labor de peritación, y otra distinta es que las premisas que han de servir de base a su trabajo confundan el objeto mismo de pericia. Partiendo de ello,...
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