SAP Murcia 305/2003, 20 de Octubre de 2003

PonenteÁlvaro Castaño Penalva
ECLIES:APMU:2003:2549
Número de Recurso318/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2003
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

D. ANTONIO SALAS CARCELLERD. ANTONIO ARJONA LLAMASD. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 318/03, SECCIÓN PRIMERA.

SENTENCIA NÚM. 305/03

ILMOS. SRS.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veinte de octubre de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 991/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Murcia entre las partes, como actor y aquí apelante D.

Cosme

, representado por la Procuradora doña María Teresa Hidalgo Calero y defendido por la Letrada doña Purificación García Perea, y como demandado y aquí apelado Banco Español de Crédito, S.A., representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Ruiz Ferrer. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 7 de marzo de 2.003 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Hidalgo Calero, en representación de D.

Cosme

, contra Banco Español de Crédito, S.A., representado por Jiménez Martínez, condeno al demandado a que pague a la actora dos mil euros, e intereses legales, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del actor D.

Cosme

interpuso recurso de apelación, interesando que la indemnización abarcase no sólo los daños morales concedidos, sino también los daños patrimoniales (daño emergente y lucro cesante). Del mismo se dio traslado a la mercantil demandada, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 318/03. Por providencia de primero de septiembre de 2.003 se señaló para el 20 de octubre siguiente la deliberación, votación y fallo del recurso.

TERCERO

Enla sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

El actor ejercita acción por culpa extracontractual en reclamación de los daños y perjuicios causados por la acción negligente de Banesto, S.A., consistente en remitir al Servicio Central de Información de Riesgos del Banco de España datos erróneos sobre su solvencia, consecuencia de lo cual, desde octubre de 2.001 hasta julio de 2.002, apareció como moroso en la información ofrecida por dicho organismo, cuando no era cierto que adeudase cantidad alguna a la demandada. El Sr.

Cosme

interesaba 30.000 ¤ por daño emergente y lucro cesante, consistiendo el primero en las jornadas que tuvo que dedicar a suprimir del registro la información errónea y a atenuar sus consecuencias, desplazamientos a la sucursal de la demandada y al Banco de España y presentación de escritos; y el segundo en el desprestigio profesional y en las cantidades dejadas de ganar al no haber dispuesto durante meses de capital circulante, por negativa de otras entidades de crédito a renovar las pólizas vigentes hasta que no se aclarase la situación de morosidad, lo quele impidió consumar operaciones de adquisición de vehículos en Alemania.

La sentencia impugnada acoge parcialmente la pretensión y, tras declarar que efectivamente la entidad bancaria incurrió en negligencia, accede a indemnizar al actor, pero exclusivamente en los daños morales por el desprestigio profesional sufrido, que cuantifica en 2.000 ¤, atendiendo a que la difusión de la información equívoca se limitó exclusivamente a las entidades de crédito, únicas que tienen acceso a dicho registro. Por el contrario, la misma resolución rechaza tanto el daño emergente como el lucro cesante postulados por dos razones, primero, porque en la demanda no se especifican ni concretan los perjuicios, limitándose a formular una genérica reclamación de 30.000 ¤, defecto que intentó ser salvado en la audiencia previa y en el resumen de prueba, lo que ya no era factible por el principio de preclusión de los actos procesales (artículos 400, 412 y 426 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); y segundo, porque tampoco se ha articulado prueba alguna dirigida a acreditar esos perjuicios, no bastando las manifestaciones del propio actor en el...

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